Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
Servicio Público de Transporte de Pasajeros

CAPÍTULO I Vehículos
SECCIÓN I Ascenso y descenso a los ómnibus de Transporte Colectivo
Artículo R.213

El ascenso de pasajeros a los ómnibus del transporte colectivo departamental se hará exclusivamente por la puerta delantera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7084/1986 de 1986-11-10 Artículo 1

Artículo R.214

El descenso en dicho servicio se hará exclusivamente por la/s puerta/s trasera/s

Fuente Observaciones
Res.ID. 7084/1986 de 1986-11-10 Artículo 2

SECCIÓN II Asiento del Guarda
Artículo R.215

De acuerdo al Decreto Nº 3234 de la Junta Departamental de Maldonado de fecha 17/4/1970 y a partir de los treinta días de notificación de las empresas departamentales de transporte colectivo de pasajeros reservarán, en cada unidad, un asiento para el guarda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 Artículo 1

Artículo R.216

En los coches con plataforma, en el asiento colocado  en sentido longitudinal, se reservará el lugar para el guarda, en aquellos coches de dos puertas (sin plataforma) se ubicará al lado de las puerta de acceso, a la derecha.

Fuente Observaciones
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 Artículo 2

Artículo R.217

Las empresas colocarán en el vehículo, encima del asiento, la leyenda que expresa: "Reservado para el Guarda".

Fuente Observaciones
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 Artículo 3

Artículo R.218

En las unidades que se incorporen al servicio en lo sucesivo, el asiento se ubicará independientemente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 26980/1970 de 1970-07-14 Artículo 4

SECCIÓN III Obligación de los Ómnibus y Microómnibus destinados a transporte de pasajeros de estar previstos de caños de escape verticales
Artículo R.219

Establecer que los ómnibus y microómnibus nuevos destinados al transporte de pasajeros sean éstos adultos, niños, residentes o turistas, que a partir de la fecha de la presente resolución se incorporen a los servicios públicos, empadronados en el Departamento de Maldonado en un proceso de renovación de unidades, deberán obligatoriamente, para ser empadronados, estar provistos de caños de escapes verticales -chimeneas-, en la parte trasera, del lado del conductor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4333/2005 de 2005-11-01 Artículo 1

Artículo R.220

Establecer que dicha obligación regirá para todas las unidades que se renueven en lo inmediato, para todos aquellos vehículos que se encuentren en fase de fabricación, toda vez que el proveedor esté en condiciones de incorporarlo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4333/2005 de 2005-11-01 Artículo 2

CAPÍTULO II Boletos
SECCIÓN I Precio del boleto de Transporte Colectivo Departamental de Pasajeros
Artículo R.221

Modificar a partir de la hora 00:00 del día 1º de abril de 2017, la tabla de valores de precio al público de los boletos de transporte colectivo departamental de pasajeros, de la siguiente forma:

BOLETOS COMUNES.

BOLETO LOCAL: $U 21,00 (veintiún pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 1: $U 34,00 (treinta y cuatro pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 2: $U 44,00 (cuarenta y cuatro pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 3: $U 56,00 (cincuenta y seis pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 4: $U 70,00 (setenta pesos uruguayos)

COMBINACIONES.

COMBINACIÓN TRAMO 1: $U 37,00 (treinta y siete pesos uruguayos)

COMBINACIÓN TRAMO 2: $U 48,00(cuarenta y ocho pesos uruguayos)

COMBINACIÓN TRAMO 3: $U 62,00 (sesenta y dos pesos uruguayos)

COMBINACIÓN TRAMO 4: $U 77,00 (setenta y siete pesos uruguayos)

BOLETOS JUBILADOS A

BOLETO LOCAL: $U 11,00 (once pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 1: $U 17,00 (diecisiete pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 2: $U 22,00(veintidós pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 3: $U 28,00 (veintiocho pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 4: $U 35,00 (treinta y cinco pesos uruguayos)

BOLETOS JUBILADOS B

BOLETO LOCAL: $U 16,00 (dieciséis pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 1: $U 26,00 (veintiséis pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 2: $U 33,00 (treinta y tres pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 3: $U 42,00 (cuarenta y dos pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 4: $U 53,00 (cincuenta y tres pesos uruguayos)

2º) La validez de utilización del boleto combinación se mantienen según Resolución 06448/2016.

COMBINACIONES

COMBINACIÓN TRAMO 1: $U 37,00 (treinta y siete pesos uruguayos)

COMBINACIÓN TRAMO 2: $U 48,00 (cuarenta y ocho pesos uruguayos)

COMBINACIÓN TRAMO 3: $U 62,00 (sesenta y dos pesos uruguayos)

COMBINACIÓN TRAMO 4: $U 77,00 (setenta y siete pesos uruguayos)

3º) Las empresas deberán aceptar todas las combinaciones expedidas por las otras empresas y las emitidas por las mismas, siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas de origen, destino y duración.

4º) Así mismo deberán exponer a la vista pública los nuevos valores tarifarios y su fecha de vigencia, dentro de los ómnibus.

5º) Las declaraciones juradas de ventas de boletos comunes (boleto local, tramos 1, 2, 3 y 4 y combinaciones respectivas) deberán continuar siendo presentadas en el formato de expedición dado por el sistema informático instalado en los ómnibus de todas las empresas, acompañado de planilla de declaración jurada de venta de los distintos abonos. No serán tenidas en cuenta las declaraciones juradas que no estén respaldadas por información electrónica de las máquinas instaladas en los ómnibus.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06448/2016 de 2016-09-13 Artículo 1
Res.ID. 02358/2017 de 2017-03-30 Artículo 1 a 5

SECCIÓN II Tarifas - Abonos
Artículo R.222

Establecer que los abonos a los que se refiere el art. 22 de la Ordenanza del Transporte Colectivo de Pasajeros, Decreto Nº 3667 de la Junta Departamental de Maldonado, del 23 de diciembre de 1992, se podrán vender en tres modalidades diferentes, en todos los tramos de boletos:

 

  • La modalidad existente de 60 boletos mensuales con un descuento del 25%;
  • Una modalidad de 50 boletos mensuales con un descuento del 20%;
  • Una modalidad de 40 boletos mensuales con un descuento del 20%;
  • Una modalidad de 30 boletos mensuales con un descuento del 20%.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3883/2005 de 2005-09-28 Artículo 1

SECCIÓN III Boleto Combinado
Artículo R.223

A partir del día 4 de abril de 2003, las empresas deberán poner en práctica el sistema del boleto denominado combinación para todos los tramos oportunamente establecidos por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia

Fuente Observaciones
Res.ID. 1398/2003 de 2003-03-31 Artículo 4

Artículo R.294

Dispónese disminuir la validez de utilización del boleto combinación quedando establecidos de una hora para el tramo 1 y dos horas para el tramo 2, manteniéndose de tres horas los tramos 3 y 4.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06448/2016 de 2016-09-13 Artículo 5

Artículo R.295

Las empresas deberán aceptar todas las combinaciones expedidas por las otras empresas y las emitidas por las mismas, siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas de origen, destino y duración.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06448/2016 de 2016-09-13 Artículo 6

SECCIÓN IV Boleto Jubilado - Menores de 12 años
Artículo R.224

Los menores de 12 años y los jubilados mayores de 65 años podrán viajar gratuitamente los días domingos y feriados, con excepción de la Semana de Turismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5133/2002 de 2002-12-24 Artículo 4

SECCIÓN V Becas Estudiantiles de Transporte
Artículo R.225

Establécese un boleto estudiantil gratuito que abarcará a los estudiantes de Educación Secundaria Pública en los niveles de ciclo básico (1er a 3er año) y 4to año; que vivan en un radio mayor a 15 cuadras del centro de estudios que concurren.

  1. El boleto estudiantil gratuito al que se hace referencia en el mencionado art. se denominará "BECA ESTUDIANTIL DE TRANSPORTE".
  2. Se entregará a:
  • Los estudiantes de institutos de nivel secundario públicos " Secundaria y UTU " del primer ciclo (1ro. a 3er. Años), menores de 16 años al 1º de enero de cada año, en base al padrón completo de matrícula en el Departamento.
  • Los estudiantes de institutos de nivel secundario públicos " Secundaria y UTU " de 4º, 5º y 6º o mayores de 16 años en cualquier nivel, al 1º de enero de cada año, en base a listados específicos de estudiantes matriculados, solicitantes del beneficio y en las condiciones que se exponen en el art. R.222.
  1. La Beca Estudiantil de transporte será un abono mensual, predispuesto para  10, 20, 30, 40 o hasta un máximo de 50 viajes mensuales;
  2. De ser necesaria una mayor cantidad de viajes al mes, los estudiantes podrán adquirir hasta 25 boletos/abono con el 50% de descuento.
  3. Los abonos serán válidos para viajar todos los días de la semana, hasta el día 15 del mes siguiente al de su validez, entre el 1º de marzo y el 15 de diciembre de cada año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1928/2005 de 2005-05-10 Artículo 1
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 1

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.226

Dispónese que los estudiantes de los 5to y 6to años, se integrarán al programa cuando presenten una situación económica comprometida debidamente justificada y avalada por la Dirección del centro de estudios correspondiente.

 

  1. Para acceder a los abonos de la Beca Estudiantil de Transporte, los estudiantes de 4to, 5to, 6to años y/o los mayores de 16 años al 1º de enero del año de tramitación cualquiera sea el año que cursen, deberán hacer llegar a la División de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal, a través de su Centro de Estudios, al inicio del año lectivo y en el mes de agosto, declaración jurada de ingresos, estando sujetas las mismas a verificación, bien mediante informe del Instituto de Enseñanza al que concurren, bien a través de visitas de un equipo técnico-social de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social Municipal, que los solicitantes aceptarán, en ambos casos, en el formulario de la solicitud;
  2. Podrán acogerse al beneficio de las becas estudiantiles de transporte, aquellas personas que estén comprendidas dentro de los siguientes parámetros:
  • Ingresos totales del hogar por debajo del equivalente a la suma de U.R. 21 (Veintiuna Unidades Reajustables) por cada persona mayor y a U.R. 7 (Siete Unidades Reajustables) por cada integrante menor de 14 años del núcleo familiar, PARA HOGARES INTEGRADOS POR SOLO UN ADULTO;
  • Ingresos totales del hogar por debajo del equivalente a la suma de U.R. 17 (Diecisiete Unidades Reajustables) por cada persona y a U.R. 7 (Siete Unidades Reajustables) por cada integrante menor de 14 años del núcleo familiar, PARA HOGARES INTEGRADOS POR DOS ADULTOS;
  •  Ingresos totales del hogar por debajo del equivalente a la suma de U.R. 13,5 (Trece y media Unidades Reajustables) por cada persona mayor y a U.R. 7 (Siete Unidades Reajustables) por cada integrante menor de 14 años del núcleo familiar, PARA HOGARES CON MAS DE DOS INTEGRANTES ADULTOS.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1928/2005 de 2005-05-10 Artículo 2
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 2
Res.ID. 2351/2011 de 2011-03-23 Artículo 1

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.227

De los ingresos del hogar declarados para cada estudiante, deberá deducirse el eventual monto pagado por los integrantes del hogar, como pago de alquiler por la vivienda que ocupan, debidamente documentado recibo oficial de alquiler otorgado por entidad competente, debidamente registrado con Nº de RUT, a los efectos de su consideración dentro de los parámetros de ingresos detallado en el párrafo anterior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2351/2011 de 2011-03-23 Artículo 2

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.228

La presente modificación será válida para todas las categorías de estudiantes que por distintas resoluciones tienen acceso al día de hoy, al sistema de becas estudiantiles de transporte, a partir del ciclo de entrega de becas estudiantiles de transporte del año lectivo 2011.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2351/2011 de 2011-03-23 Artículo 3

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.229

Se establece un tope máximo de 38 años inclusive, para todos los beneficiarios de este sistema, que se trasladen dentro de los límites del Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3882/2005 de 2005-09-28 Artículo 1

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.230

La inasistencia a clases por más de 25 días, corridos o salteados, y acumulados en dos meses y no justificada por razones de salud, motivará la suspensión del derecho de acceso a los boletos gratuitos hasta el año lectivo siguiente, para lo cual será imprescindible contar con la colaboración de las autoridades Departamentales de las Instituciones de Enseñanza secundaria Publica y UTU, así como de los responsables docentes, administrativos y de dirección de los distintos Centros de enseñanza de este nivel.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 3

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.231

La Intendencia Municipal de Maldonado abonará a las empresas de transporte, compensaciones para las Becas Estudiantiles de transporte a razón del 40% del valor del boleto común correspondiente al tramo que el estudiante utilice.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 4

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.232

La Intendencia Municipal de Maldonado establecerá en base a los listados de la matrícula total de estudiantes de los tres años del ciclo básico, así como del listado de solicitudes acompañadas de la documentación complementaria a que se refiere el art R.222 de la presente Resolución para los estudiantes de 4º, 5º y 6º años o mayores de 16 años, en todos los casos, un listado único de estudiantes del Departamento de Maldonado, donde conste el Nº de cedula de Identidad, primer nombre y primer apellido, fecha de nacimiento, centro de estudio al que concurre, dirección y teléfono de su hogar y empresa en la que desea viajar, que será la única base madre de información para la obtención del derecho a viajar gratuitamente mediante Beca Estudiantil de Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 5

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.233

Las empresas no admitirán constancias de estudio u otro documento alguno individual, para la obtención de carnets y/o boleteras mensuales. Sólo será válido como aval para la obtención de carnets y/o boleteras, la constancia de los datos personales del interesado en el listado único elaborado, según se describe en el art. R.228.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 6

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.234

Las solicitudes de nuevas Becas Estudiantiles de Transporte, o las bajas, según las condiciones establecidas en el R.227 de la presente Resolución u otras, deberán ser enviadas antes del día 12 de cada mes a la División de Tránsito y Transporte directamente por cada centro de estudios o a través de la Inspección Regional Este de Secundaria para el ciclo básico, para que el estudiante pueda acceder a los viajes gratuitos a partir del 1º del mes siguiente, o ser eliminado del listado, según corresponda.

Aquellos estudiantes solicitantes, cuyos datos fueran enviados después de esa fecha, podrán acceder al beneficio el día 1º del segundo mes siguiente a la solicitud. Para el mes de inicio de clases, la fecha tope para el envío de la información a la IMM, por parte de los centros de estudio, será el día 20 del mes de inicio. Aquellos listados o solicitudes que no llegaran antes de esa fecha, pasarán automáticamente al segundo mes siguiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 7

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.235

Los carnets serán confeccionados por las empresas de transporte en el momento de la primer entrega de boleteras a los estudiantes, y éstas serán confeccionadas antes del día 25 de cada mes según la información disponible al 12 del mismo mes, con los datos personales de cada estudiante, se distribuirán a los centros de estudios para su entrega a los interesados. Aquellos carnets o abonos que por alguna razón no fueran retirados de los centros de estudios por sus titulares, deberán ser enviados a la IMM para su devolución a las empresas de transporte y no generaran erogación alguna de dinero ya que no se habrán realizado los viajes correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 8

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.236

Los boletos-abonos serán identificados en forma especial con la leyenda "GRATIS".

Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 9

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.237

La comprobación tanto de la utilización indebida del beneficio que se otorga, como la adulteración de los documentos correspondientes, se sancionarán con la pérdida definitiva del mencionado beneficio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 10

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.297

Dispónese aprobar la siguiente reglamentación respecto al boleto estudiantil:

A) Otorgáse boleto gratuito a:

i) Los estudiantes de Instituciones Públicas de hasta de 18 años al 1º de enero de cada año, que cursen el Primer Ciclo (Ciclo Básico) y menores de 20 años al 1º de enero de cada año, que cursen el Segundo Ciclo (Bachillerato) de enseñanza media pública, FPB (Formación Profesional) menores de 20 años, incluidos en los listados remitidos por los Centros de Enseñanza. Asimismo accederán a dicho beneficio aquellos estudiantes mayores de 20 años de Primer y Segundo Ciclo de enseñanza media, previa evaluación de la Unidad Coordinaidora de Políticas Sociales. Para mantener dicho beneficios deberán presentar constancia de asistencia cada dos (2) meses en las oficinas de la Dirección General de Tránsito y Transporte.

ii) Estudiantes de colegios privados, menores de 20 años de edad, al 1°/01/2020, que cursen el Primer Ciclo (Ciclo Básico) y Segundo Ciclo (Bachillerato), que cuenten con una beca de estudios total (100%) en el Instituto de Enseñanza, lo que deberá ser acreditada mediante la presentación de documento oficial emitido por el mismo y su posterior estudio por parte del equipo Técnico Social.

iii) Los estudiantes de tecnicaturas y terciarios de UTU, terciarios y/o universitarios de Instituciones Pública con un mínimo de 3 años de currícula, hasta los 35 años de edad, debiendo presentar constancia del Centro de Educativo y previo informe técnico social.

iv) Estudiantes de cursos de capacitación de UTU, cuya duración mínima sea cuatro (4) meses, de hasta 35 años, debiendo presentar constancia del Centro Educativo y su posterior estudio por parte del equipo Técnico Social.

v) Estudiantes terciarios y/o universitarios de Instituciones Privadas con un mínimo de 3 años de currícula, de hasta los 35 años de edad; que cuenten con una beca total (100%) de estudio en el Centro de estudio respectivo, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de documento oficial emitido por el mismo. En caso de que la beca sea parcial, (menor al 100%) se otorgará si el previo informe técnico social la aprobara.

vi) Estudiantes de programas socio-educativos no formales: CEC (Centros Educativos Comunitarios), Áreas Pedagógicas, CECAP- MEC, CLE (Centro de Lenguas Extranjeras), Programa Nacional de Alfabetización, según listado del Centro Educativo. Con cada organismo de educación no formal se establecerá un mecanismo de seguimiento periódico del programa de ?Beca Estudiantil de Transporte? entre sus estudiantes.

B) Los Centros e Instituciones de Enseñanza remitirán a la Dirección General de Tránsito y Transporte los listados de los estudiantes que accedieron a la "Beca Estudiantil de Transporte" y han dejado de estudiar.

C) Se considerarán para acceder al beneficio, previo informe técnico social a aquellas personas mayores de 35 años, que cursen carreras terciarias y/o universitarios de tres (3) y más años de currícula. Estos beneficiarios deberán presentar constancia de asistencia al Centro de Enseñanza cada dos (2) meses, en las oficinas de la Dirección General de Tránsito y Transporte.

D) En todas las modalidades y subsistemas educativos cubiertos por la "Beca Estudiantil de Transporte", la misma se otorgará dentro de los límites jurisdiccionales del departamento de Maldonado exclusivamente.

E) Se considerarán para acceder al beneficio, previo informe técnico social, a personas no contempladas en los casos descriptos en la presente resolución, si la situación especifica así lo ameritare y con autorización de la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales.

F) Para otorgarse la beca de referencia deberá distar como mínimo un (1) Kilómetro entre el domicilio del estudiante y el centro educativo, criterio establecido por la normativa nacional generada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02242/2020 de 2020-04-03 Artículo 1

Artículo R.298

Dispónese que al día del dictado de la presente reglamentación solo se podrán liquidar importes, al amparo de la misma y por concepto del programa "Beca Estudiantil de Transporte", por el período comprendido entre el 1 y el  18 de marzo de 2020, autorizándose el pago correspondiente, previo contralor de las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y Hacienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02242/2020 de 2020-04-03 Artículo 2

Artículo R.299

Establécese que la procedencia y la oportunidad en que nuevamente se realizarán liquidaciones específicamente por el programa antes referido y en virtud de esta Resolución serán determinadas por acto administrativo del Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02242/2020 de 2020-04-03 Artículo 3

Artículo R.300

Téngase presente, con vigencia 19 de marzo de 2020, la aplicación del subsidio ficto, excepcional y transitorio aprobado en el día de la fecha por el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02242/2020 de 2020-04-03 Artículo 4

Artículo R.301

Déjase sin efecto toda Resolución que se oponga a la presente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02242/2020 de 2020-04-03 Artículo 5

SECCIÓN VI Extensión del beneficio de las "Becas Estudiantiles de Transporte" a estudiantes del Instituto de Formación Docente "Julia Rodríguez de León", del Centro Estudiantil Regional de Profesores, del Instituto Superior de Educación Física , de cursos técnicos
Artículo R.238

Extender el beneficio de las "Becas Estudiantiles de Transporte" definidas por Resolución 1016/2006, con los requisitos de edad establecidos por la Resolución 3882/2005, a los estudiantes de instituto de Formación Docente "Julia Rodríguez de De León", del Centro Estudiantil Regional de Profesores, del Instituto Superior de Educación Física, de cursos técnicos cortos de UTU y los alumnos de cursos dictados por la Intendencia Municipal de Maldonado, a aquellas personas comprendidas dentro de los parámetros de ingresos totales del hogar al que pertenecen por debajo del equivalente a la suma de U.R. 13,5 (trece y media Unidades Reajustables) por cada persona mayor a U.R. 7 ( siente unidades Reajustables) por cada integrante, menor de 14 años del núcleo familiar y que acrediten:

a) Todos los solicitantes:

  • Constancia certificada de domicilio.

b) Estudiantes del Instituto de Formación Docente "J. Rodríguez de D.L.", del Centro Estudiantil Regional de Profesores y del Instituto Superior de Educación Física.

  • Certificado de inscripción en los cursos respectivos, mediante la entrega de los datos completos requeridos en el formulario "Solicitud de acceso a Beca Estudiantil de Transporte" " declaración jurada de Ingresos " que se entregará oportunamente en cada Centro de Estudios.
  • Acreditación semestral de asistencia a los cursos, de la forma que se reglamentará oportunamente por parte de la División Tránsito y Transporte.

c) Estudiantes de cursos técnicos cortos de UTU y de cursos dictados por la Intendencia Municipal de Maldonado

  • Certificado de inscripción en los cursos respectivos, mediante la entrega de los datos completos requeridos en el formulario de "Solicitud de acceso a Beca Estudiantil de Transporte" " declaración jurada  de ingresos -  que se entregará oportunamente a la Dependencia Municipal que imparte el curos o a la sede de UTU que corresponda, incluyendo el régimen de clases (semanal, bisemanal, diario, etc.).
  • Acreditación mensual de asistencia a los cursos, de la forma que se reglamentará oportunamente por parte de la División Tránsito y Transporte.
  • La constancia de la calificación obtenida, en cursos anteriores, en el caso de inscripción para nuevos cursos.

En todos los casos de las declaraciones juradas, incluida la de domicilio, estarán sujetas a verificación, a través de visitas de un equipo técnico-social de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social municipal que los solicitantes aceptarán, en todos los casos, en el formulario de solicitud.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 1

Artículo R.239

Quedarán excluidos de este beneficio aquellos estudiantes que residan en el mismo centro poblado donde se dictan los cursos. Quedan por lo tanto excluidos de este beneficio, todos los viajes que se realizan dentro del tramo 1 de boletos, salvo para los residentes en el Barrio El Hipódromo y de los asentamientos El placer y Kennedy.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 2

Artículo R.240

Para los Estudiantes de Instituto de Formación Docente "J. Rodríguez de D.L.", Centro Estudiantil Regional de Profesores y del Instituto Superior de Educación Física la inasistencia a clases por más de 20 días corridos o salteados acumulados en dos meses y no justificada por razones de salud, motivará la suspensión del derecho de acceso a los boletos gratuitos, hasta el año lectivo siguiente, para cuya verificación será imprescindible contar con la colaboración de las autoridades de dichos institutos de Enseñanza, así como a sus responsables docentes y administrativos

Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 3

Artículo R.241

Para los estudiantes de cursos técnicos cortos de UTU o municipales, en caso de calificaciones insatisfactorias en dos cursos, el alumno perderá definitivamente la posibilidad de acceso a la Beca Estudiantil de Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 4

Artículo R.242

Los estudiantes de estas vertientes formativas existentes en el Departamento de Maldonado que hayan sido aceptados para obtener una Beca Estudiantil de Transporte serán integrados  al listado único de estudiantes del Departamento de Maldonado, donde constará el Nº de Cédula de Identidad, primer nombre y primer apellido, fecha de nacimiento, centro de estudio al que concurre, Dirección y teléfono de su hogar y empresa en la que desea viajar

Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 5

Artículo R.243

Las empresas no admitirán constancias de estudio u otro documento alguno individual, para la obtención de carnes y/o abonos mensuales. Sólo será válido como aval para la obtención de carnés y/o abonos, la constancia de los datos personales del interesado en el listado único elaborado, según se describe en el art. R.238.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 6

Artículo R.244

La comprobación tanto de la utilización indebida del beneficio que se otorga, como la adulteración de los documentos correspondientes, se sancionarán con la pérdida definitiva del mencionado beneficio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 7

Artículo R.245

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 2 de mayo de 2006 y el beneficio de las becas estudiantiles de transporte tendrá validez entre el 15 de marzo y el 15 de diciembre de cada año, efectuándose los pagos que correspondan a las empresas con cargo al presupuesto anual de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1757/2006 de 2006-05-02 Artículo 8

SECCIÓN VII Extensión de los beneficios de las "Becas Estudiantiles de Transporte" a estudiantes de la Universidad de la República
Artículo R.246

Extender el beneficio de las "Becas Estudiantiles de Transporte" definidas por resolución 1016/2006, con los requisitos de edad establecidos por la resolución 3882/2005, a los estudiantes de los centros descentralizados de la Universidad de la República ya establecidos o a establecerse en el Departamento de Maldonado, que viajan en el sistema público colectivo departamental de transporte, comprendidas en los parámetros de ingresos totales del hogar al que pertenecen por debajo del equivalente de la suma de U.R. 13, 5 ( trece y media Unidades Reajustables) por cada persona mayor y a U.R. 7 (siete Unidades Reajustables) por cada integrante menor a 6 años del núcleo familiar que acrediten: - certificado de inscripción en los cursos respectivos, mediante la entrega de los datos completos requeridos en el formulario "Solicitud de acceso a beca estudiantil de transporte": declaración jurada de ingresos -, incluyendo régimen de clases (semanales, bisemanales, diario, etc.)
Las declaraciones juradas, incluida la de domicilio, estarán sujetas a verificación, a través de visitas de un equipo técnico " social de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social municipal que los solicitantes aceptarán, en todos los casos, en el formulario de solicitud. El Régimen de abonos de estas becas estudiantiles se mantiene en las modalidades de 10, 20, 30 o hasta 50 viajes mensuales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 1

Artículo R.247

Las becas estudiantiles de transporte para estos estudiantes, se otorgarán para todos los tramos de boletos, en las condiciones de distancia el centro de estudios establecidas en la resolución 1016/2006.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 2

Artículo R.248

Los estudiantes a los que hacen referencia los artículos R.242 y R.243 de la presente resolución, que hayan sido aceptados para obtener una Beca Estudiantil de Transporte serán ingresados al listado único de estudiantes de Departamento de Maldonado, donde constará el Nº de Cédula de Identidad, primer nombre y primer apellido, fecha de nacimiento, centro de estudio al que concurre, dirección y teléfono de su hogar y empresa en la que desea viajar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 3

Artículo R.249

Los estudiantes que no tengan acceso a una beca estudiantil de transporte, podrán acceder a abonos mensuales pagos de 30, 40 o 50 viajes mensuales, con un descuento del 50% sobre el valor normal del tales viajes, en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 3667 de la Junta Departamental de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 4

Artículo R.250

Las empresas de transporte no admitirán constancias de estudio u otro documento alguno individual, para la obtención de becas estudiantiles de transporte – Boleto gratuito -. Sólo será válido como aval para la obtención de tal beneficio, la constancia de los datos personales del interesado en el listado único elaborado a nivel de la Intendencia Municipal,  según se describe en el art R.244.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 5

Artículo R.251

La comprobación tanto de la utilización indebida de los beneficios que se otorgan, como de la adulteración de los documentos correspondientes, se sancionará con la pérdida definitiva del mencionado beneficio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 6

Artículo R.252

En todos los casos, el acceso a los dos tipos de beneficio de transporte que acá se establecen, estarán supeditados a la acreditación semestral de asistencia a los cursos, de la forma que se reglamentará oportunamente por parte de la División de Tránsito y Transporte. El no retiro de los abonos por dos meses consecutivos, para el caso de las becas estudiantiles de transporte, conllevará la eliminación del estudiante de los listados mensuales de beneficios hasta el siguiente inicio de cursos, previa presentación de la documentación correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 7

Artículo R.253

Ambos tipos de beneficios - becas estudiantiles de transporte y abonos mensuales con descuento del 50% - tendrán validez entre el 15 de marzo y el 15 de diciembre de cada año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 8

Artículo R.254

Los pagos a las empresas de transporte de las compensaciones que correspondan por las becas estudiantiles de transporte, se efectuarán con cargo al presupuesto anual correspondiente al rubro Becas de Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1213/2007 de 2007-05-10 Artículo 10

SECCIÓN VIII Compensación de las Empresas de Transporte Interdepartamental
Artículo R.255

Compensar a las empresas de transporte interdepartamental por los viajes que deban realizar los estudiantes secundarios del segundo ciclo de enseñanza secundaria pública, por falta de líneas o frecuencias adecuadas de otros líneas de empresas departamental, con el 50%  del valor correspondiente de un boleto común para el tramo que corresponda, según los valores tarifarios establecidos por el Ministerio de Transporte de Obras Públicas, para esas empresas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2426/2006 de 2006-06-23 Artículo 1

Artículo R.256

Las empresas deberán presentar mensualmente una factura detallando, de acuerdo al listado de estudiantes de esas características que la Intendencia Municipal de Maldonado les suministre, la cantidad de abonos de cada valor tarifario, que correspondan y que hubieran sido emitidos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2426/2006 de 2006-06-23 Artículo 2

SECCIÓN IX Obligaciones de las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros
Artículo R.257

Asímismo deberán exponer a la vista pública los nuevos valores tarifarios y su fecha de vigencia, dentro de los ómnibus.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06448/2016 de 2016-09-13 Artículo 7

Artículo R.258

Las declaraciones juradas de ventas de boletos comunes (boleto local, tramos 1, 2, 3 y 4 y combinaciones respectivas) deberán continuar siendo presentadas en el formato de expedición dado por el sistema informático instalado en los ómnibus de todas las empresas, acompañado de planilla de declaración jurada de venta de los distintos abonos. No serán tenidas en cuenta las declaraciones juradas que no estén respaldadas por información electrónica de las máquinas instaladas en los ómnibus.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06448/2016 de 2016-09-13 Artículo 8

Artículo R.259

Que las empresas de transporte colectivo departamental deberán consignar a la Intendencia Municipal de Maldonado, en formas mensual, la venta de boletos que registren, mediante declaración jurada firmada conjuntamente por el Presidente de cada una de ellas y por un Contador Público.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2875/2007 de 2007-10-17 Artículo 2

Artículo R.260

Que tales declaraciones juradas podrán ser auditadas en cualquier momento, en la forma que establezca la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2875/2007 de 2007-10-17 Artículo 3

Artículo R.261

Que las compensaciones que realiza la Intendencia Municipal de Maldonado a las empresas de transporte departamental por el transporte de estudiantes, continuarán estando referidas al valor de costo de cada unos de los tramos de boletos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2875/2007 de 2007-10-17 Artículo 4

Artículo R.262

Las empresas quedan habilitadas a buscar mecanismos de expedición de boletos prepagos con beneficio de precio al usuario. Las propuestas deberán ser presentadas ante la Dirección de Tránsito y Transporte autorizadas expresamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5133/2002 de 2002-12-24 Artículo 5

SECCIÓN X Expedición de Pases Libres
Artículo R.263

Autorízase a la Dirección de Tránsito y Transporte a efectuar a la expedición de los pases libres otorgados por la Intendencia Municipal de Maldonado, debiendo contar en todos los casos con la aprobación del Señor Intendente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 171/2002 de 2002-02-08 Artículo 1

Artículo R.264

Dicha expedición incluye:

  1. Libre Tránsito a personas amparadas en el Art. 41 del Decreto 3667.
  2. Pases libres a funcionarios municipales que deben utilizar líneas departamentales e interdepartamentales.
  3. Pases libres a discapacitados intelectuales según Res. 520/93.
  4. Pases libres de bonos mensuales gratuitos convenidos previamente con empresas del transporte colectivo departamental de pasajeros, cuya finalidad establezca el Sr. Intendente Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 171/2002 de 2002-02-08 Artículo 2

Artículo R.265

Previo a la autorización para el otorgamiento de los mismos, deberán contar con la aprobación de las reparticiones municipales que correspondan en cada caso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 171/2002 de 2002-02-08 Artículo 3

SECCIÓN XI Reglamento para el Otorgamiento de Pases Libres a Discapacitados
Artículo R.266

Los discapacitados intelectuales tendrán derecho a la obtención de un carné de libre tránsito para el transporte colectivo de pasajeros dentro del Departamento de Maldonado, cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 Artículo 1

Artículo R.267

Ampliar, a partir del 24 de abril de 2006, la concesión de pases de libre tránsito o boleteras gratuitas, en el transporte colectivo, departamental, válidos para su uso sobre todas las líneas departamentales sin limitaciones, a las personas discapacitadas físicas o intelectuales y a un familiar en los casos en que deban imprescindiblemente viajar acompañados, a las personas con afecciones, patologías o disfunciones (seropositivos VIH, Hemodializados, etc.) que, a entender del Ejecutivo municipal, comporten la necesidad de facilidades de desplazamiento, en la medida que acrediten:

a) las personas con discapacidad por el solo hecho de tener una discapacidad le corresponderá el pase libre sin necesidad de realizar estudio socioeconómico de la familia, dando cumplimiento a la nueva Ley 18.651;

b) los portadores de patologías o disfunciones especiales, certificación del médico o médicos tratantes y constancia de los tratamientos prescriptos;

c) será necesario estudio socioeconómico para pase libre por acompañante y por enfermedad crónica discapacitante que estén comprendidos dentro de los siguientes parámetros:

  • Ingresos totales del hogar por debajo del equivalente a la suma de U.R 21 (Veintiuna Unidades Reajustables) por cada persona mayor y a U.R 7 (Siete Unidades Reajustables) por cada integrante menor de 14 años del núcleo familiar, PARA HOGARES INTEGRANTES POR SOLO UN ADULTO,
  • Ingresos Totales del hogar por debajo del equivalente a la suma de U.R 17 (Diecisiete Unidades Reajustables) por cada persona y a U.R. 7 (Siete Unidades Reajustables) por cada integrante menor de 14 años del núcleo familiar, PARA HOGARES INTEGRADOS POR DOS ADULTOS;
  • Ingresos totales del hogar por debajo del equivalente a la suma de U.R 13,5 (Trece y media Unidades Reajustables) por cada persona mayor y a U.R 7 (Siete Unidades Reajustables) por cada integrante menor de 14 años del núcleo familiar, PARA HOGARES CON MÁS DE DOS INTEGRANTES ADULTOS.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1679/2006 de 2006-04-26 Artículo 1
Res.ID. 4293/2012 de 2012-06-21 Artículo 2

Artículo R.268

Créase cuatro categorías de pases libre con el fin de mejorar el servicio que se brinda:

  • Pase libre por discapacidad permanente.
  • Pase libre por discapacidad transitoria.
  • Pase libre por enfermedad crónica discapacitante.
  • Pase libre por acompañante de persona con discapacidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4293/2012 de 2012-06-21 Artículo 2

Artículo R.269

Dicho carné los habilitará a viajar en forma gratuita en coches de todas las empresas, cualquier día de la semana y en cualquier horario, con su sola exhibición al guarda o conductor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 Artículo 1

Artículo R.270

En ningún caso se exigirá que el beneficiario viaje acompañado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 Artículo 1

Artículo R.271

Los carnés serán expedidos por la Dirección de Tránsito y Transporte, previa acreditación de la discapacidad  ante el Servicio Médico Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 Artículo 1

Artículo R.272

Los alumnos de los talleres y Escuelas Especiales para discapacitados intelectuales, dependientes o habilitados por el Consejo de Educación Primaria, obtendrán el carné con la sola certificación de su discapacidad por los referidos institutos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 Artículo 1

Artículo R.273

El carné de Libre Tránsito deberá renovarse anualmente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 Artículo 1

Artículo R.274

El Departamento de Promoción Social instrumentará el examen psíquico a realizarse ante el Servicio Médico Municipal, así como los grados de discapacidad intelectual que se verán alcanzados por el beneficio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 520/1993 de 1993-02-09 Artículo 1

Artículo R.275

Dispónese el diseño e incorporación de un formulario electrónico para la obtención de los referidos pases.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4293/2012 de 2012-06-21 Artículo 4

Artículo R.276

Dispónese la descentralización para efectuar los trámites desde todos los Municipios del Departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4293/2012 de 2012-06-21 Artículo 5

Artículo R.277

Autorizar el pago a las empresas de transporte de una compensación mensual por el valor equivalente a 20 boletos del tramo 1, por cada carné (abono o boletera) de pase libre para el transporte departamental, otorgadas a los beneficiarios definidos en el artículo 1 de esta resolución, con cargo al presupuesto anual de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social, que se hará efectivo mensualmente, sobre la base del estado actualizado de carné y/o boleteras expedido y circulantes a partir del 1 de febrero de 2006.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1679/2006 de 2006-04-26 Artículo 2

Artículo R.278

Los montos derivados de forma global del artículo 2 de la presente resolución, serán distribuidos mensualmente entre las empresas que declaren venta de boletos de tramos 1, 2 y 3 de la siguiente forma: el 50% en forma proporcional a los ingresos – en dinero – correspondientes a esos tres tramos de boletos, declarado por cada empresa en el año inmediatamente anterior al del mes que se liquide; el 50% en proporción a los kms. globales recorridos por cada una de las empresas participantes en la distribución por boletos en el año inmediatamente anterior al del mes que se liquide.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1679/2006 de 2006-04-26 Artículo 3

SECCIÓN XII Pase Líbre de Tránsito para Funcionarios de servicios Médicos
Artículo R.279

Autorízase la expedición de un pase de libre tránsito de carácter unipersonal para que funcionarios de Dirección de Servicios Médicos se trasladen a la Policlínica de José Ignacio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1105/2005 de 2005-03-31 Artículo 1

CAPÍTULO III Horarios
SECCIÓN I Horarios Habituales
Artículo R.303

EMPRESAS HABILITADAS PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DEPARTAMENTAL

CODESA

Avenida Rocha 791, 20400 San Carlos, Departamento de Maldonado

4266 9129 - 4225 4436

HORARIOS (Sitio Web de la Empresa)

MICRO LTDA.

Av. Antonio Lussich, 20000 Maldonado, Departamento de Maldonado

4223 7343

HORARIOS (Sitio Web de la Empresa)

GUSCAPAR

Av José Batlle y Ordóñez 517, 20300 Pan de Azúcar, Departamento de Maldonado

4434 9253

HORARIOS (Sitio Web de la Empresa)

 

MACHADO TURISMO

Agencia Terminal San Carlos Av. Rodó s/n
4266 4957

HORARIOS (Sitio Web de la Empresa)

 


SECCIÓN II Horarios especiales (COVID 19)
Artículo R.302

Dispónese adecuar, apartir de las cero horas del 1 de abril de 2020 y hasta nuevo aviso, los horarios de todas las Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros del departamento, los que serán brindados de acuerdo al siguiente detalle:

Líneas a Punta del Este

Línea 7/24- Ida

De San Carlos a Punta del Este, desde la hora 05:00 hasta las 22:00 a cada una (1) hora.

Línea 7/24- Rregreso

De Punta del Este a San Carlos, desde la hora 06:00 hasta las 23:00 hs. a cada una (1) hora.

Línea 9/12- Ida

De Maldonado a Punta del Este, desde la hora 05:00 hasta las 21:30 hs. a cada una (1) hora.

Línea 9/12- Regreso

De Punta del Este a Maldonado, desde la hora 05:55 hasta las 22:25 hs. a cada una (1) hora.

Línea 17- Ida

De Maldonado a Punta del Este, desde la hora 06:05 hasta las 20:05 hs. a cada una (1) hora.

Línea 17- Regreso

De Punta del Este a Maldonado, desde la hora 06:50 hasta las 20:50 hs. a cada una (1) hora.

Línea L50- Ida

De Agencia a Lausana, desde la hora 08:00 hasta las 18:00 hs. a cada dos (2) horas.

Línea L50- Regreso

De Lausana a Agencia, desde la hora 07:00 hasta las 19:00 hs. a cada dos (2) horas.

Líneas al Este del Arroyo Maldonado

Línea 14- Ida

De Maldonado a José Ignacio dos frecuencias de lunes a viernes a la hora 07:45 y 15:45.

Línea 14- Ida

De José Ignacio a Maldonado dos frecuencias de lunes a viernes a la hora 09:05 y 17:05.

Línea 16- Ida

De Maldonado a Brio. Buenos Aires, desde la hora 06:00 hasta a las 20:00 hs. a cada dos (2) horas.

Línea 16- Regreso

De Brio Buenos Aires a Maldonado, desde la hora 07:00 hasta a las 21:00 hs. a cada dos (2) horas.

Línea 5- Ida

De San Carlos a Brio. Buenos Aires, dos frecuencias de lunes a viernes a la hora: 07:40 y a las 15:55.

Línea 5- Regreso

De Brio Buenos Aires a San Carlos, dos frecuencias de lunes a viernes a la hora: 08:55 y a las 17:10.

Líneas a Zona Oeste

Línea 20- Ida

De Pan de Azúcar a Punta del Este ocho (8) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 06:30- 08:40- 11:30- 13:30- 15:30- 16:30- 17:40- 18:40.

Línea 20- Regreso

De Punta del Este a Pan de Azúcar ocho (7) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 05:20- 07:30- 10:30- 12:30- 14:30- 16:30- 17:30- 19:50.

Línea 28- Ida

De Pan de Azúcar a San Carlos ocho (5) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 06:00- 07:50- 11:00- 15:00- 17:10.

Línea 28- Regreso

De San Carlos a Pan de Azúcar ocho (5) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 07:35- 09:20- 12:40- 16:40- 19:05.

Línea 100- Ida

De Piriápolis a Maldonado siete (7) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 07:00- 09:15- 13:15- 14:50- 16:40- 18:15- 19:50.

Línea 100- Regreso

De Maldonado a Piriápolis ocho (7) frecuencias de lunes a viernes, a la hora: 08:15- 10:10- 12:30- 14:00- 15:55- 17:30- 19:00.

Línea 27- Ida

De Pan de Azúcar a Piriápolis, desde las 06:00 hasta 10:00 hs. a cada una (1) hora, desde las 12:00 hasta 18:00 hs a cada una (1) hora; de 19:00 a 21:00 hs. a cada una (1) hora.

Línea 27- Ida

De Piriápolis a Pan de Azúcar, desde las 06:30 hasta 10:00 hs. a cada una (1) hora, desde las 12:30 hasta 18:30 hs a cada una (1) hora, de 19:30 a 21:30 hs. a cada una (1) hora.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02160/2020 de 2020-03-31 Artículo 1