Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.297


Artículo R.297

Dispónese aprobar la siguiente reglamentación respecto al boleto estudiantil:

A) Otorgáse boleto gratuito a:

i) Los estudiantes de Instituciones Públicas de hasta de 18 años al 1º de enero de cada año, que cursen el Primer Ciclo (Ciclo Básico) y menores de 20 años al 1º de enero de cada año, que cursen el Segundo Ciclo (Bachillerato) de enseñanza media pública, FPB (Formación Profesional) menores de 20 años, incluidos en los listados remitidos por los Centros de Enseñanza. Asimismo accederán a dicho beneficio aquellos estudiantes mayores de 20 años de Primer y Segundo Ciclo de enseñanza media, previa evaluación de la Unidad Coordinaidora de Políticas Sociales. Para mantener dicho beneficios deberán presentar constancia de asistencia cada dos (2) meses en las oficinas de la Dirección General de Tránsito y Transporte.

ii) Estudiantes de colegios privados, menores de 20 años de edad, al 1°/01/2020, que cursen el Primer Ciclo (Ciclo Básico) y Segundo Ciclo (Bachillerato), que cuenten con una beca de estudios total (100%) en el Instituto de Enseñanza, lo que deberá ser acreditada mediante la presentación de documento oficial emitido por el mismo y su posterior estudio por parte del equipo Técnico Social.

iii) Los estudiantes de tecnicaturas y terciarios de UTU, terciarios y/o universitarios de Instituciones Pública con un mínimo de 3 años de currícula, hasta los 35 años de edad, debiendo presentar constancia del Centro de Educativo y previo informe técnico social.

iv) Estudiantes de cursos de capacitación de UTU, cuya duración mínima sea cuatro (4) meses, de hasta 35 años, debiendo presentar constancia del Centro Educativo y su posterior estudio por parte del equipo Técnico Social.

v) Estudiantes terciarios y/o universitarios de Instituciones Privadas con un mínimo de 3 años de currícula, de hasta los 35 años de edad; que cuenten con una beca total (100%) de estudio en el Centro de estudio respectivo, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de documento oficial emitido por el mismo. En caso de que la beca sea parcial, (menor al 100%) se otorgará si el previo informe técnico social la aprobara.

vi) Estudiantes de programas socio-educativos no formales: CEC (Centros Educativos Comunitarios), Áreas Pedagógicas, CECAP- MEC, CLE (Centro de Lenguas Extranjeras), Programa Nacional de Alfabetización, según listado del Centro Educativo. Con cada organismo de educación no formal se establecerá un mecanismo de seguimiento periódico del programa de ?Beca Estudiantil de Transporte? entre sus estudiantes.

B) Los Centros e Instituciones de Enseñanza remitirán a la Dirección General de Tránsito y Transporte los listados de los estudiantes que accedieron a la "Beca Estudiantil de Transporte" y han dejado de estudiar.

C) Se considerarán para acceder al beneficio, previo informe técnico social a aquellas personas mayores de 35 años, que cursen carreras terciarias y/o universitarios de tres (3) y más años de currícula. Estos beneficiarios deberán presentar constancia de asistencia al Centro de Enseñanza cada dos (2) meses, en las oficinas de la Dirección General de Tránsito y Transporte.

D) En todas las modalidades y subsistemas educativos cubiertos por la "Beca Estudiantil de Transporte", la misma se otorgará dentro de los límites jurisdiccionales del departamento de Maldonado exclusivamente.

E) Se considerarán para acceder al beneficio, previo informe técnico social, a personas no contempladas en los casos descriptos en la presente resolución, si la situación especifica así lo ameritare y con autorización de la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales.

F) Para otorgarse la beca de referencia deberá distar como mínimo un (1) Kilómetro entre el domicilio del estudiante y el centro educativo, criterio establecido por la normativa nacional generada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 02242/2020 de 2020-04-03 Artículo 1