VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN V
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Las empresas no admitirán constancias de estudio u otro documento alguno individual, para la obtención de carnets y/o boleteras mensuales. Sólo será válido como aval para la obtención de carnets y/o boleteras, la constancia de los datos personales del interesado en el listado único elaborado, según se describe en el art. R.228.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 | Artículo 6 |