Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.299


Artículo R.299

Establécese que la procedencia y la oportunidad en que nuevamente se realizarán liquidaciones específicamente por el programa antes referido y en virtud de esta Resolución serán determinadas por acto administrativo del Ejecutivo Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 02242/2020 de 2020-04-03 Artículo 3