VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN V
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Establécese que la procedencia y la oportunidad en que nuevamente se realizarán liquidaciones específicamente por el programa antes referido y en virtud de esta Resolución serán determinadas por acto administrativo del Ejecutivo Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02242/2020 de 2020-04-03 | Artículo 3 |