Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.227


Artículo R.227

De los ingresos del hogar declarados para cada estudiante, deberá deducirse el eventual monto pagado por los integrantes del hogar, como pago de alquiler por la vivienda que ocupan, debidamente documentado recibo oficial de alquiler otorgado por entidad competente, debidamente registrado con Nº de RUT, a los efectos de su consideración dentro de los parámetros de ingresos detallado en el párrafo anterior.


Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2351/2011 de 2011-03-23 Artículo 2