Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.234


Artículo R.234

Las solicitudes de nuevas Becas Estudiantiles de Transporte, o las bajas, según las condiciones establecidas en el R.227 de la presente Resolución u otras, deberán ser enviadas antes del día 12 de cada mes a la División de Tránsito y Transporte directamente por cada centro de estudios o a través de la Inspección Regional Este de Secundaria para el ciclo básico, para que el estudiante pueda acceder a los viajes gratuitos a partir del 1º del mes siguiente, o ser eliminado del listado, según corresponda.

Aquellos estudiantes solicitantes, cuyos datos fueran enviados después de esa fecha, podrán acceder al beneficio el día 1º del segundo mes siguiente a la solicitud. Para el mes de inicio de clases, la fecha tope para el envío de la información a la IMM, por parte de los centros de estudio, será el día 20 del mes de inicio. Aquellos listados o solicitudes que no llegaran antes de esa fecha, pasarán automáticamente al segundo mes siguiente.


Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 7