Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.232


Artículo R.232

La Intendencia Municipal de Maldonado establecerá en base a los listados de la matrícula total de estudiantes de los tres años del ciclo básico, así como del listado de solicitudes acompañadas de la documentación complementaria a que se refiere el art R.222 de la presente Resolución para los estudiantes de 4º, 5º y 6º años o mayores de 16 años, en todos los casos, un listado único de estudiantes del Departamento de Maldonado, donde conste el Nº de cedula de Identidad, primer nombre y primer apellido, fecha de nacimiento, centro de estudio al que concurre, dirección y teléfono de su hogar y empresa en la que desea viajar, que será la única base madre de información para la obtención del derecho a viajar gratuitamente mediante Beca Estudiantil de Transporte.


Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 5