Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.235


Artículo R.235

Los carnets serán confeccionados por las empresas de transporte en el momento de la primer entrega de boleteras a los estudiantes, y éstas serán confeccionadas antes del día 25 de cada mes según la información disponible al 12 del mismo mes, con los datos personales de cada estudiante, se distribuirán a los centros de estudios para su entrega a los interesados. Aquellos carnets o abonos que por alguna razón no fueran retirados de los centros de estudios por sus titulares, deberán ser enviados a la IMM para su devolución a las empresas de transporte y no generaran erogación alguna de dinero ya que no se habrán realizado los viajes correspondientes.


Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 8