Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.237


Artículo R.237

La comprobación tanto de la utilización indebida del beneficio que se otorga, como la adulteración de los documentos correspondientes, se sancionarán con la pérdida definitiva del mencionado beneficio.


Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 10