VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN V
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La inasistencia a clases por más de 25 días, corridos o salteados, y acumulados en dos meses y no justificada por razones de salud, motivará la suspensión del derecho de acceso a los boletos gratuitos hasta el año lectivo siguiente, para lo cual será imprescindible contar con la colaboración de las autoridades Departamentales de las Instituciones de Enseñanza secundaria Publica y UTU, así como de los responsables docentes, administrativos y de dirección de los distintos Centros de enseñanza de este nivel.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 | Artículo 3 |