Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.225


Artículo R.225

Establécese un boleto estudiantil gratuito que abarcará a los estudiantes de Educación Secundaria Pública en los niveles de ciclo básico (1er a 3er año) y 4to año; que vivan en un radio mayor a 15 cuadras del centro de estudios que concurren.

  1. El boleto estudiantil gratuito al que se hace referencia en el mencionado art. se denominará "BECA ESTUDIANTIL DE TRANSPORTE".
  2. Se entregará a:
  • Los estudiantes de institutos de nivel secundario públicos " Secundaria y UTU " del primer ciclo (1ro. a 3er. Años), menores de 16 años al 1º de enero de cada año, en base al padrón completo de matrícula en el Departamento.
  • Los estudiantes de institutos de nivel secundario públicos " Secundaria y UTU " de 4º, 5º y 6º o mayores de 16 años en cualquier nivel, al 1º de enero de cada año, en base a listados específicos de estudiantes matriculados, solicitantes del beneficio y en las condiciones que se exponen en el art. R.222.
  1. La Beca Estudiantil de transporte será un abono mensual, predispuesto para  10, 20, 30, 40 o hasta un máximo de 50 viajes mensuales;
  2. De ser necesaria una mayor cantidad de viajes al mes, los estudiantes podrán adquirir hasta 25 boletos/abono con el 50% de descuento.
  3. Los abonos serán válidos para viajar todos los días de la semana, hasta el día 15 del mes siguiente al de su validez, entre el 1º de marzo y el 15 de diciembre de cada año.


Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1928/2005 de 2005-05-10 Artículo 1
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 1