VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN V
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Dispónese que al día del dictado de la presente reglamentación solo se podrán liquidar importes, al amparo de la misma y por concepto del programa "Beca Estudiantil de Transporte", por el período comprendido entre el 1 y el 18 de marzo de 2020, autorizándose el pago correspondiente, previo contralor de las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y Hacienda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02242/2020 de 2020-04-03 | Artículo 2 |