Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Licencias de Conductor

SECCIÓN I Prohibición de conducir sin Licencia
Artículo D.8

Ninguna persona puede conducir vehículos de tracción mecánica si no está autorizada por la Dirección de Tránsito Público. Sólo pueden conducirse aquellos vehículos para los cuales expresamente habilita la autorización que se posee. En general dichas autorizaciones se expedirán bajo la forma de licencias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 8

SECCIÓN II Condiciones para su Obtención
Artículo D.9

Todo conductor debe en todo momento poseer las cualidades físicas y psíquicas necesarias, hallarse en estado físico y mental de conducir y poseer los conocimientos y habilidad necesarios para guiar vehículos de modo seguro para todo usuario de la vía pública. Esta disposición no se opone a lo que se establece para aprendizaje. Las personas minusválidas deberán solicitar autorización especial a efecto de conducir un vehículo adecuado a sus posibilidades físicas y aptas para el tránsito. La Intendencia Municipal, reglamentará al respecto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 9

Artículo D.10

La Intendencia Municipal establecerá las exigencias que en materia de aptitudes psíquicas y físicas deberán reunir cada persona que solicite una licencia para conducir, o su prórroga, así como los conocimientos sobre tránsito y pericia en la conducción que deba demostrar. En el caso de Licencias Profesionales se deberá, además, tener especiales exigencias en cuanto a salud y conducta personal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 10

Artículo D.11

Los aspirantes a obtener una licencia de conductor, podrán ser autorizados a realizar aprendizaje en la forma que reglamente la Intendencia Municipal. Todo instructor deberá tener como mínimo 21 años de edad y licencia de conductor de la categoría profesional correspondiente, con dos años de antigüedad mínima.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 11

REGLAMENTACION


Artículo D.12

La Dirección de Tránsito Público, podrá rechazar una solicitud o cancelar una autorización para conducir cuando su titular no reúna las condiciones exigibles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 12

SECCIÓN III Categorías de Licencias
Artículo D.13

La Dirección de Tránsito y Transporte a solicitud de los interesados, expedirá las siguientes categorías de licencia, que se otorgarán: 

Por primera vez, con una validez de hasta dos años y carácter precario.

Sus renovaciones, en la misma u otras categorías serán por plazos de hasta 10 años.

A partir de los 56 años de edad estos últimos plazos serán establecidos según el siguiente detalle: Con 56 años de edad el plazo de vigencia es de 9 años, con 57 años de edad el plazo de vigencia es de 8 años, con 58 años de edad el plazo de vigencia es de 7 años, con 59 años de edad el plazo de vigencia es de 6 años, entre 60 y 68 años de edad el plazo de vigencia es de 5 años, con 69 años de edad el plazo de vigencia es de 4 años, entre 70 y 78 años de edad el plazo de vigencia es de 3 años, con 79 años de edad el plazo de vigencia es de 2 años, desde 80 años de edad el plazo máximo de vigencia es de 1 año.

La Dirección de Tránsito y Transporte tendrá en cuenta al prorrogar, o no, las licencias en sus respectivos vencimientos, el comportamiento registrado del conductor en el período cumplido.

CATEGORIA A

Habilita a conducir vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4000 kg.. Edad mínima 18 años. No se requiere antigüedad en otra licencia.

CATEGORIA B

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso  total (tara más carga máxima autorizada)  no  exceda de 7.000 kg., pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 kg.. Edad mínima: 18 años. No se requiere antigüedad en otra licencia. El examen práctico deberá rendirse con vehículos que excedan los límites de la categoría A.

CATEGORIA C

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 kg. Edad mínima: 19 años.- Se requiere un año de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G). El examen práctico será tomado con camiones que excedan los límites de la categoría B.

CATEGORIA D 

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga.- Edad mínima: 21 años. Se requiere 3 años de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G). El examen práctico será tomado con camiones con acoplado o tractores con semirremolque.

CATEGORIA E

Habilita a conducir taxímetros, vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido  el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4.000 kg.. Edad mínima: 21 años. Se requiere 2 años de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G).

CATEGORIA F

Habilita a conducir micros, ómnibus y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg.. Edad mínima: 23 años. Se requiere 3 años de antigüedad en otra licencia (excepto categoría G). El examen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros.

CATEGORIA G1

Ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada, sin cambios. Edad mínima: 16 años. Antigüedad en otra licencia: no.

CATEGORIA G2

Motocicletas y ciclomotores de hasta 200 c.c. de cilindrada. Edad mínima: 18 años. Antigüedad en otra licencia: no. El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos.

CATEGORIA G3

Motocicletas sin límite de cilindrada. Edad mínima: 21 años. Antigüedad en otra licencia: 3 años (en categoría G). El examen práctico será tomado con motos de más de 200 c.c. de cilindrada con cambios no automáticos.

CATEGORIA H

Habilita a conducir maquinaria vial, agrícola y afines. Edad mínima: 18 años. No genera antigüedad para otras licencias. Examen médico: categoría 2. Examen teórico: categoría 1. Examen práctico: de acuerdo a la maquinaria. También se podrá conducir maquinaria con licencias categorías B, C, D y F.

Para conducir vehículos oficiales el conductor deberá poseer una licencia habilitante para la categoría del vehículo que conduzca y una habilitación expedida por el organismo estatal en el que preste funciones.

La Dirección de Tránsito y Transporte podrá otorgar un permiso que habilite a conducir en la categoría profesional correspondiente, por el término de 30 días desde la fecha de vencimiento de la licencia anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3848 de 2009-05-19 Artículo 1

Artículo D.14

Las licencias expedidas con anterioridad a este Decreto, mantendrán su validez hasta que caduquen. Las renovaciones se regirán por los criterios de reválida que se indican.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3848 de 2009-05-19 Artículo 2

SECCIÓN IV Permisos Provisorios
Artículo D.15

En los casos especiales de vehículos de características distintas a las comúnmente en uso, la Dirección de Tránsito Público podrá expedir permisos provisorios para conducirlos, a personas idóneas en su manejo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 14

SECCIÓN V Reválidas de Licencias
Artículo D.16

La Dirección de Tránsito Público, podrá reconocer a los conductores autorizados bajo exigencias análogas a las de Maldonado por los Municipios de la República, o de otros países que presenten su Licencia válida en forma definitiva o transitoria, sin perjuicio de lo establecido en los convenios a los cuales está adherido el Uruguay. Igualmente podrá habilitar para conducir vehículos a los funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República, con la sola presentación de la licencia de cualquier país con el que medie reciprocidad y esta se acredite por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los familiares de los funcionarios diplomáticos podrán habilitarse conforme a las franquicias que acuerda esta disposición.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 15

Artículo D.17

Todo poseedor de una licencia para conducir, así como poseedor de un vehículo registrado, deberá mantener actualizada la información de su domicilio ante la Dirección de Tránsito Público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 16

Artículo D.18

Cada conductor podrá tener en su poder una sola licencia de conducir, en la que figure para qué vehículos tiene habilitación. Sólo podrá tenerse además, la licencia 3.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 17

Artículo D.19

Todo conductor, al recibir una nueva licencia, deberá entregar la que ya posee, con la excepción citada de la licencia 3.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 18

SECCIÓN VI PUNC
Artículo D.213

CONCEPTO DE PERMISO UNICO NACIONAL DE CONDUCIR.

PERMISO ÚNICO NACIONAL DE CONDUCIR (en adelante PUNC) es el permiso excepcional que otorga el Gobierno Departamental (en delante GD) a un individuo de acuerdo a la potestad que la Ley 18191 le confiere , para la conducción de vehículos automotores bajo las condiciones que se establecen en la misma y en la presente reglamentación .Puede contener una o varias Categorías de Conducir (todas de las que sea titular el conductor) y se expedirá aplicando el principio de unicidad (una persona puede ser titular de uno y solo un Permiso Único Nacional de Conducir ).Puesto que implica necesariamente la comprobación del estado de salud habilitante y la demostración de pericia e idoneidad individuales para desarrollar la actividad de conducción, posee un carácter personal e intransferible.

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Artículo D.214

DEFINICIONES.

Las distintas tramitaciones se definen del siguiente modo:

TRÁMITE POR PRIMERA VEZ: Es el trámite administrativo por el cual un individuo obtiene un permiso para conducir por primera vez habiendo previamente superado todas las exigencias para dicho trámite. Para realizar este trámite el conductor no puede contar con licencias del mismo grupo de categorías en ningún GD del país. Dicho permiso tendrá carácter provisorio y sera otorgado por un plazo máximo de 2 años.

RENOVACIÓN : Se entiende por renovación del PUNC el trámite administrativo que implica la extensión del plazo en que el conductor se encuentra habilitado para la conducción en la(s) misma(s) categoría(s) de Permiso, con la previa aprobación de los exámenes médicos pertinentes establecidos en la presente reglamentación y el pago del precio correspondiente.-

La variación de al menos una de las categorías del PUNC implicará que la gestión se tramite como CAMBIO DE CATEGORIA.

CAMBIO DE CATEGORÍA: Es el trámite administrativo para la obtención de un permiso de conducir en una categoría distinta a la que ostenta el aspirante. Para realizar el trámite el individuo deberá contar previamente con un permiso Uruguayo dentro del mismo grupo de categorías al solicitado. Previo al otorgamiento del nuevo permiso, se deberá haber superado las exigencias para dicho trámite.

DUPLICADO: Es el trámite administrativo que implica necesariamente la expedición del documento en la misma categoría y por el mismo plazo del documento original podrá efectuarse con motivo de hurto, extravío, deterioro, u otra causal, debidamente justificados.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES: Entiéndase por certificado de antecedentes el instrumento público expedido por la Dirección de Tránsito del GD y suscrito por funcionario autorizado, que relaciona de manera exhaustiva todos los actos administrativos referidos a un conductor incluido en los registros del sistema del PUNC Todo certificado de este tipo debe establecer expresamente la totalidad de los trámites administrativos referidos a obtención de Permisos de Conductor, sus renovaciones y cambio de categoría ordenados por fecha de realización y detallados conforme a sus características y fecha de expedición y vigencia,como así también todos los actos administrativos de cualquiera de los Órganos del Estado competentes en la materia por los que se impongan sanciones y suspensiones del Registro de Conductores.

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Artículo D.215

DE LAS FORMAS DEL TRAMITE.

a) Todo trámite del PUNO iniciado ante cualquiera de los Gobiernos Departamentales (en adelante GGDD) se ajustará a los criterios y principios generales del Decreto 500/991 del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las disposiciones específicas que cada uno de ellos deba establecer de acuerdo con los medios que tenga disponible, a los únicos efectos de asegurar la prestación del servicio respetando los lineamientos generales establecidos en la presente reglamentación.

b) Las Oficinas de Tránsito de los GGDD podrán intervenir en el proceso de expedición del documento sólo cuando se haya efectuado el pago de los derechos respectivos a través de la Red Externa y cuando corresponda, se agenden a través de los procedimientos fijados. La administración de la agenda será propia y de responsabilidad de cada GD.

c) El PUNO se identificará con el número de Cédula de Identidad o Pasaporte uruguayo vigentes. (Ver casos de otros documentos de identidad y su transición).

d) En todos los trámites de obtención del PUNO se deberá exigir la entrega del documento original o las denuncias policiales por hurto o extravío, incluso de otros GGDD.

e) Cuando se solicite Permiso de Conductor categoría Gi por parte de menores de 18 años, los representantes legales del menor, deberán refrendar la solicitud de Permiso de Conducir conjuntamente con éste exonerando al GD de toda responsabilidad civil o penal derivada como consecuencia de hechos o daños que produzcan los menores habilitados a conducir en esta categoría. Si el menor está sujeto a patria potestad, la declaración deberá ser suscrita por el o los padres que la detenten. En el caso que el menor esté sujeto a tutela, por su tutor.

f) En la impresión del documento se eliminará el término "CONDICIONAL" que utilizan algunos GGDD al expedirlo. También serán eliminados los Registros Condicionales de Conductores.

g) Los exámenes sanitarios dirigidos a determinar las condiciones físicas y psíquicas de los aspirantes se efectuarán conforme a los procedimientos fijados en los protocolos de actuación aprobados en el seno del Congreso de Intendentes por parte de todos los GGDD para la expedición del PUNO. Podrán ser realizados tanto por el personal de cada GD o por prestadores externos de servicios de salud, previa verificación y seguimiento del cumplimiento por el GD de las directrices y principios establecidos en el citado protocolo.

h) Al momento del inicio luego de que se ingrese la identificación del conductor o aspirante el sistema realizará las siguientes validaciones las cuales son comunes para todos los trámites:

a) No puede estar cancelado del registro de conductores.

b) No puede tener sanciones o inhabilitaciones pendientes.

c) No debe tener multas de transito impagas.

d) No puede tener trámites pendientes en el mismo grupo de categorías en ningún GD.

e) Debe tener la edad y antigüedad requerida para el trámite.

f) No debe tener más de un permiso activo en el mismo grupo de categorías.

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Artículo D.216

SECUENCIA LÓGICA DE LOS TRÁMITES

Según el tipo de trámite y otras condicionantes (edad, vencimiento del permiso anterior, etc) se determinará una secuencia lógica para cada uno. La no aprobación de un examen o incumplimiento de los requisitos de cada tarea, no permitirá la continuidad de la secuencia lógica para todos los casos. Independientemente de la configuración del sistema, un médico puede decidir agregar exámenes prácticos o psicológicos y el sistema agregará las tareas que corresponda a la secuencia lógica del trámite.

Nota: Los GGDD unificarán los requisitos documentales para cada trámite.

TRANSICIÓN AL PUNC :Cuando el aspirante comparezca con su Licencia de Conducir a tramitar el PUNC, se procederá con los siguientes lineamientos:

a) Para obtener el PUNO deberán entregarse todas las Licencias de Conducir del que sea titular el compareciente. Cuando se otorgue un PUNC en un GD, se homologarán, sin costo, las Licencias de Conducir que se tengan en otros GGDD, unificando los vencimientos en los casos que sea posible, (salvo en los permisos otorgados por primera vez, los que mantendrán la vigencia otorgada en el GD de origen).

b) En la expedición del PUNO, cuando se posean varias categorías, y el resultado del último examen médico realizado implique un plazo menor a la vigencia de las categorías ya emitidas, esta restricción afectará a todas las habilitaciones contenidas en el PUNO, de acuerdo a los plazos relevantes y resultados del examen médico, según las restricciones de plazos por patologías.

c) En consecuencia, en las tramitaciones que se realicen, los resultados del examen médico serán aplicados al Permiso en su conjunto (conforme al literal anterior) y el plazo de vigencia será único, salvo que apliquen restricciones administrativas, en cuyo caso se aplicará el más restrictivo.

d) Para el PUNC se tomará en cuenta las siguientes categorías:

Categoría A. Permite conducir vehículos hasta 9 pasajeros (incluido el conductor) camionetas y vehículos con remolque con un peso máximo total de hasta 4000 Kg. (tara más carga)

La prueba práctica se debe rendir con vehículo de hasta 9 pasajeros y hasta 4000 Kg. de peso bruto total.

Edad mínima: 18 años .

Antigüedad con otra Licencia: no.

Categoría B Permite conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más carga máxima) no exceda de 7000kg pudiendo llevar remoque que no exceda los 1.500 Kg.

La prueba práctica se debe rendir con vehículo de entre 10 y 18 pasajeros y de 4001 Kg. y hasta 7000 Kg. de peso bruto total.

Edad mínima: 18 años.

Antigüedad con otra Licencia: no.

Habilita a conducir vehículos de la categoría Ay H.

Categoría C. Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 Kg.

La prueba práctica se debe rendir con vehículos que exceda los límites de la categoría B.

Edad mínima: 19 años Antigüedad con otra Licencia: 1 año (excepto Licencia categoría G).

Habilita conducir vehículos con la Categoría B y H.

Categoría D Permite conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga .Prueba práctica con Camión con capacidad de peso bruto total superior a 7000 Kg. con Acoplado de más de 1500 Kg. de pesos bruto total o Tractor de Arrastre con Semi-remolque .Edad mínima: 21 años Antigüedad con otra Licencia: 3 años (excepto Licencia G). Habilita conducir vehículos con la Categoría O y H.

Categoría E Permite la conducción de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas yvehículos con remolque con peso máximo total de hasta 4000 Kg.

Edad mínima: 21 años .

Antigüedad con otra Licencia: 2 años (excepto licencia categoría G).

Habilita conducir vehículos con la Categoría A.

Categoría F Permite la conducción de micros, ómnibus y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 Kg.

El examen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros.

Edad mínima: 23 años .

Antigüedad con otra Licencia: 3 años (excepto licencia categoría G).

Habilita conducir vehículos con la Categoría O y H.

Categoría GI Permite la conducción de ciclomotores de hasta 50cc sin cambios.

La prueba práctica se debe rendir con ciclomotor sin cambios de hasta 50 cc.

Edad mínima: 16 años

Antigüedad con otra Licencia: no.

Categoría G2 Permite conducir motocicletas y ciclomotores hasta 200cc.

El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos de hasta 200cc.

Edad mínima: 18 años .

Antigüedad con otra Licencia: no.

Habilita conducir vehículos de la Categoría Ci.

Categoría G3 Permite conducir motos de más de 200 cc.

Edad mínima 21 años.

Antigüedad con otra Licencia: 3 años (en categoría G).

Prueba práctica con motos de más de 200cc con cambios no automáticos.

Habilita conducir vehículos con la Categoría G2.

Categoría H Maquinaria vial, agrícola y afines. No genera antigüedad para otras Licencias. Edad mínima: 18 años .La prueba se rendirá con la maquinaria que corresponda a la categoría. También podrá conducir éstos vehículos con las categorías B, O, D y F.

- El conjunto de las categorías B y E

- El conjunto de las categorías C y E

- El conjunto de las categorías D y E

- El conjunto de las categorías D y F

- El conjunto de las categorías D, E y F

- El conjunto de las categorías E y F

La presente categorización lo es sólo a título enunciativo, pudiéndose ampliar la misma de acuerdo a la evolución tecnológica (ejemplo: triciclos, cuatriciclos, motos eléctricas, etc.).

Cada intendencia proporcionará las equivalencias de sus permisos emitidos hasta el momento con las categorías anteriormente descriptas ya que partimos de múltiples variaciones.

A partir de los 75 años no se expedirán habilitaciones en las categorías B, C, D, E, F, H y G3 y sus correspondientes combinaciones, y entre los 70 y 74 años de edad se expedirá por un plazo máximo de 1 año hasta el día del cumpleaños número 75. En el caso que el conductor tenga más de un permiso vigente en la misma categoría en distinto GO, se tomará como válido el último, salvo en el caso que el permiso fuera emitido dentro de un período de sanción, en tal caso no se considerará como válido dicho permiso, y se tomará el último válido.

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Artículo D.217

CANJE O CONVERSIÓN DE LICENCIAS EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO

El canje o conversión de permisos o habilitaciones de conducir expedidos en el extranjero es posible ante los GGDD para obtener el PUNC que corresponda. Es el trámite administrativo por el que se expide un PUNC tomando como antecedente inmediato el permiso o habilitación para conducir expedido en el extranjero, cumpliendo la siguiente tramitación:

- Estados Integrantes del Mercosur: En este caso se exigirá la presentación de certificación consular del Permiso que se pretende revalidar .En caso de ser expedida en un idioma distinto al español y no estar la certificación en español, el documento deberá estar traducido por Traductor Público. La Licencia de Conducir revalidada no será retenida. Sólo se validarán en las categorías A, Gi y G2 y se considera la antigüedad. LB licencia extranjera debe estar vigente al momento de realizar el trámite.

- Resto de países: En todos los casos deberán ser legalizados de acuerdo a la ley vigente y cuando corresponda, se exigirá que su contenido sea traducido al español a través de documento expedido por Traductor Público. La Licencia de Conducir revalidada no será retenida. Sólo se revalidarán A, GI, y G2 y se considera la antigüedad. La licencia extranjera debe estar vigente al momento de realizar el trámite.

-Cuando se encuentran vigentes convenios o acuerdos con otros países : Cuando se encuentren vigentes acuerdos o convenios bilaterales suscritos por la República con otros países, se procederá de conformidad con el procedimiento establecido en dichos acuerdos o convenios y se aplicarán las tablas de reválidas y equivalencias determinados en los mismos. A tales fines, además de la documentación adicional requerida, para este trámite deberá presentarse el permiso o habilitación de conducir original, no admitiéndose supletorios o justificativos de ningún tipo

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Artículo D.218

PRUEBA TÉORICA

CONCEPTO: Es la prueba a la que es sometido un aspirante a conductor, que permite medir el grado de conocimientos que posee acerca de un conjunto de normas referidas al tránsito, la seguridad vial y los servicios públicos de transporte que fueren necesarios para su desenvolvimiento en la vía pública en su actividad como conductor.-

El examen teórico tendrá en todos los casos carácter eliminatorio, por lo que la reprobación del mismo impedirá la realización del examen práctico Cuando el aspirante fuera sorprendido durante el desarrollo de la prueba teórica en propiedad de material no autorizado o en consulta con cualquier otro aspirante sobre el contenido del examen o que por cualquier otro medio tratare fraudulentamente de alterar su contenido , el examen teórico se catalogará como "reprobado por copiar", asignándole nueva fecha para comparecer.-

DE LOS TIPOS DE PRUEBAS TEÓRICAS: Habrá una única prueba teórica para cada categoría, incluido los servicios públicos. La reprobación de una de las partes implicará la pérdida de la totalidad del examen teórico. En caso que la persona no asista a rendir la prueba, se le asignará el resultado como "ausente", pudiendo ser revertido si el aspirante lo justifica debidamente y se le asignará nueva fecha para comparecer. El examen teórico podrá reiterarse tantas veces como permita la validez máxima del trámite (180 días corridos contados a partir de iniciada la gestión) respetando los siguientes plazos luego de cada reprobación: 4, 8, 16, 30, 45 y 60. Los días son corridos. Se faculta un Rol con autoridad de gestionar excepciones al respecto. Las preguntas deberán ser formuladas en forma clara y precisa, y se incorporarán preguntas eliminatorias.

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Artículo D.219

EXAMEN PRÁCTICO

DEFINICION: Es el conjunto de pruebas que mide el grado de idoneidad y pericia de un individuo en la conducción de vehículos a tracción mecánica, correspondiente a la categoría de Permiso de Conductor a la que aspira. Se divide en pruebas de conocimiento del vehículo, de pista y de circulación.

LAS CARACTERíSTICAS DE CADA PRUEBA PRÁCTICA TENDRA EN CUENTA EL TIPO DE VEHÍCULO DE QUE SE TRATE: El sistema validará los requisitos M acompañante y del vehículo en el cual se presentará a rendir el examen práctico.

Acompañante:

- Permiso Uruguayo vigente habilitante a la categoría a rendir.

- No puede poseer multas impagas.

- No puede tener inhabilitaciones o sanciones pendientes.

En el caso de instructores particulares o acompañantes, el sistema controlara los ingresos a pista que este realice no pudiendo superar los 3 ingresos mensuales o 7 ingresos en el semestre.

Vehículo:

- Debe cumplir con todas las normativas vigentes para la circulación

- No puede poseer multas impagas

- No puede presentar deuda de patente

En el caso de vehículos particulares, el sistema controlará los ingresos a pista que este realice, no pudiendo superar los 3 ingresos mensuales o 7 ingresos en el semestre.

Al ingresar al sistema el vehículo e instructor, éste controlará si el mismo pertenece o no a una academia de conducir y si es así verificará que se encuentre en las condiciones reglamentarias establecidas. El examen práctico podrá reiterarse tantas veces como permita la validez máxima del trámite (180 días corridos contados a partir de iniciada la gestión) respetando los siguientes plazos luego de cada reprobación:4, 8, 16, 30, 45 y 60. Los días son corridos. Se faculta un Rol con autoridad de gestionar excepciones al respecto. La reprobación de una de las partes implicará la pérdida de la totalidad del examen práctico. En caso de ausencia se marcará como reprobado, pudiendo ser revertido si el aspirante lo justifica debidamente

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Artículo D.220

FIJACIÓN DE PLAZOS RELEVANTES

Consideradas las dos limitaciones posibles que pueden operar en el plazo de vigencia de la renovación (esto es sanitaria impuesta por los servicios de salud o administrativa determinada por las normas de expedición contenidas en la Ordenanza respectiva) prevalece la que imponga un mayor grado de restricción en el plazo de vigencia máxima del PUNO.- Todo trámite de Renovación podrá realizarse hasta 30 (treinta) días antes de la fecha de vencimiento. Se faculta un Rol con autoridad de gestionar excepciones al respecto. Se fijan restricciones administrativas en los plazos máximos para los permisos A, Gi y G2 de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta los 55 años el plazo de vigencia será por 10 años.

56 años: por 9 años máximo.

57 años: por 8 años máximo.

58 años: por 7 años máximo.

59 años: por 6 años máximo.

De 60 a 68 años: por 5 años máximo.

69 años: por 4 años máximo.

De 70 a 78 años: por 3 años máximo.

79 años: por 2 años máximo.

80 años; por 1 año máximo.

Se fijan restricciones administrativas de plazos para los permisos B,C,D,E F,H y G3 según las edades de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta los 55 años el plazo de vigencia será por 10 años.

56 años: por 9 años máximo.

57 años: por 8 años máximo.

58 años: por 7 años máximo.

59 años: por 6 años máximo.

De 60 a 65 años: por 5 años máximo.

66 años: por 4 años máximo.

67 años: por 3 años máximo.

68 años: por 2 años máximo.

69 en adelante: por 1 año máximo.

En ningún caso la vigencia de las Licencias B,C,D,E F,H y G3 podrán exceder el día en que el interesado cumpla los 75 años de edad.

RENOVACIONES DE LICENCIAS VENCIDAS SIN IMPOSICIÓN DE EXÁMENES: Las Licencias de Conductor vencidas podrán renovarse sin imposición de exámenes teórico y práctico hasta los 2 (dos) años de su vencimiento. Cada GD incorporará charlas de actualización en seguridad vial.

CADUCIDAD DE LAS TRAMITACIONES La validez de la tramitación será de 180 días corridos a partir de la fecha de iniciada la gestión, durante la cual no se podrá iniciar para la misma persona y en las mismas categorías una gestión similar en el mismo u otro GD.

Superados los 180 días sin haberse culminado, el trámite será dado de baja y deberá proceder a iniciar una nueva gestión, incluido el pago establecido y todos los exámenes que correspondan. Existe un Rol que desafecte al usuario de ese trámite (inclusive antes de culminados los plazos), por motivo de solicitar desistir de la solicitud realizada. Este caso no lleva devolución económica de ningún tipo.

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Artículo D.221

IMPOSICIÓN DE EXÁMENES EN FUNCION DE REQUERIMIENTO MÉDICO O POR EDAD AVANZADA

Sin perjuicio de los exámenes teórico y práctico establecidos, podrán imponerse adicionales por las siguientes razones:

a) por recomendación de los servicios de salud y de acuerdo a lo que establezca el protocolo de actuación aprobado por los CD en el seno del Congreso de Intendentes

b) Examen práctico obligatorio para las renovaciones del PUNO cuando el aspirante tenga 75 años cumplidos de edad al momento de iniciar el trámite.

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Artículo D.222

SANCIONES, RESTRICCIONES Y PROCESOS DE REINCORPORACIÓN

Todo conductor con Permiso cancelado del Registro de Conductores por conducir bajo los efectos de alcohol o drogas psicotrópicas en contravención al marco legal vigente deberá someterse a un proceso de reincorporación, sin cuya aprobación se encontrará inhibido de realizar cualquier gestión. El proceso de reincorporación se realizará siguiendo los procedimientos y directivas del protocolo de exámenes médicos aprobado al afecto por los GGDD en el seno del Congreso de Intendentes. Las suspensiones y cancelaciones del Registro de Conductores por conducir bajo los efectos del alcohol u otras drogas psicotrópicas violando el marco legal vigente, será efectuada por el GD en cuyo territorio se efectuó el procedimiento.

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Artículo D.223

DE LOS PLAZOS DE VIGENCIA EN LA CONSIDERACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD

ANTIGÜEDAD-CONCEPTO: Entiéndase por antigüedad el lapso temporal transcurrido DE FORMA ININTERRUMPIDA entre la fecha de expedición de una Licencia y la inmediata posterior, sea en la misma o distinta categoría, con las excepciones establecidas en el artículo 3.7 del Reglamento Nacional de Seguridad Vial (en delante R.N.S.V.).- No serán considerados como antigüedad, los períodos de tiempo en que las Licencias se hallaren vencidas o el titular de las mismas fuere suspendido del Registro de Conductores por Sede Judicial o administrativamente en aplicación del marco legal vigente.

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Artículo D.224

EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR A PERSONAS DISCAPAC ITADAS

Las personas que adolezcan en la funcionalidad de sus extremidades de alguna deficiencia importante (definitiva o transitoria) podrán obtener PUNC que permita conducir vehículos adaptados convenientemente para compensar la discapacidad aludida, siempre que sea necesario realizar dicha adaptación. La constatación de la discapacidad se efectuará siguiendo los lineamientos de los protocolos de actuación de los servicios de salud aprobados por los GGDD en el seno del Congreso de Intendentes. En caso de que el interesado tramite el PUNC como consecuencia de la importación de un vehículo nuevo al amparo de la Ley13102, la prueba práctica será rendida en el vehículo de que se trate o similar y la adaptación será la que haya sido aprobada para el caso por el Organismo Nacional competente. Para los casos de vehículos no adquiridos al amparo de la Ley 13102, sean nuevos o usados, se podrá tomar la prueba práctica siempre que previamente se determine a través del personal técnico de cada CD, que la unidad reúne las características técnicas acordes con la discapacidad, presentando las adaptaciones detalladas más adelante. Los vehículos deberán estar dotados de los elementos que compensen la discapacidad y de acuerdo a los criterios que se establecen.

Estos deberán garantizar la conducción segura y sin riesgos. El o la solicitante deberá rendir la prueba práctica correspondiente salvo en los casos que encontrándose ya autorizado a conducir un vehículo adaptado a su discapacidad, efectúen un cambio por otro de iguales características o adaptación, sea nuevo o usado, lo que será comprobado a través de la inspección técnica del vehículo. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios al determinarse el sistema de adaptación que deberá tener el vehículo para su conducción, sin perjuicio de aquellos que, si bien no se ajusten a la lista siguiente, tengan la homologación del Organismo nacional competente en la materia para cada caso en particular:

A) ELIMINACIÓN DE USO DEL MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO

1) Caja de cambios automática; o

2) caja de cambios manual con un sistema de adaptación que accione manualmente el embrague, eliminando el uso de dicho miembro.

B) ELIMINACION DEL USO DEL MIEMBRO INFERIOR DERECHO.

Control manual de freno y acelerador con caja de cambios tanto manual como automática.

C) ELIMINACIÓN DE AMBOS MIEMBROS INFERIORES

1) Caja de cambios manual con un sistema de adaptación que accione manualmente todos los pedales; o

2) Caja de cambios automática con un sistema de adaptación que accione manualmente todos los pedales;

D) ELIMINACIÓN DEL MIEMBRO SUPERIOR DERECHO O IZQUIERDO

Caja de cambios automática, dirección hidráulica (o asistida eléctricamente) y los comandos de señalización a la izquierda o derecha según el miembro afectado.

E) ALTERACIÓN DE AMBOS MIEMBROS SUPERIORES

Dirección hidráulica o asistida eléctricamente y caja de cambios automática.

F) OTROS CASOS

Se seguirán las recomendaciones que para el caso concreto se establezcan por parte del Organismo Nacional competente en la materia. La persona discapacitada podrá conducir cualquier vehículo siempre que posea la adaptación correspondiente a su discapacidad según los criterios precedentes.

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Artículo D.225

EXPEDICION DE LICENCIAS DE CONDUCTOR A PERSONAS QUE NO SABEN LEER O ESCRIBIR

Las personas que no saben leer o escribir podrán obtener PUNO en las categorías A, Gi y G2. Su condición será determinada como resultado de lo previsto en los protocolos de actuación de exámenes de salud aprobados por los GGDD en el seno del Congreso de Intendentes. El examen teórico será tomado en forma oral por un tribunal integrado por lo menos por 2 (dos) funcionarios.-

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Artículo D.226

EXPEDICION DE LICENCIAS DE CONDUCTOR A PERSONAS HIPOACÚSICAS

A efectos de contemplar la accesibilidad y la inclusión se prevé la incorporación de un interprete para la realización del examen teórico si fuese necesario

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