Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.13


Artículo D.13

La Dirección de Tránsito y Transporte a solicitud de los interesados, expedirá las siguientes categorías de licencia, que se otorgarán: 

Por primera vez, con una validez de hasta dos años y carácter precario.

Sus renovaciones, en la misma u otras categorías serán por plazos de hasta 10 años.

A partir de los 56 años de edad estos últimos plazos serán establecidos según el siguiente detalle: Con 56 años de edad el plazo de vigencia es de 9 años, con 57 años de edad el plazo de vigencia es de 8 años, con 58 años de edad el plazo de vigencia es de 7 años, con 59 años de edad el plazo de vigencia es de 6 años, entre 60 y 68 años de edad el plazo de vigencia es de 5 años, con 69 años de edad el plazo de vigencia es de 4 años, entre 70 y 78 años de edad el plazo de vigencia es de 3 años, con 79 años de edad el plazo de vigencia es de 2 años, desde 80 años de edad el plazo máximo de vigencia es de 1 año.

La Dirección de Tránsito y Transporte tendrá en cuenta al prorrogar, o no, las licencias en sus respectivos vencimientos, el comportamiento registrado del conductor en el período cumplido.

CATEGORIA A

Habilita a conducir vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4000 kg.. Edad mínima 18 años. No se requiere antigüedad en otra licencia.

CATEGORIA B

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso  total (tara más carga máxima autorizada)  no  exceda de 7.000 kg., pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 kg.. Edad mínima: 18 años. No se requiere antigüedad en otra licencia. El examen práctico deberá rendirse con vehículos que excedan los límites de la categoría A.

CATEGORIA C

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 kg. Edad mínima: 19 años.- Se requiere un año de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G). El examen práctico será tomado con camiones que excedan los límites de la categoría B.

CATEGORIA D 

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga.- Edad mínima: 21 años. Se requiere 3 años de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G). El examen práctico será tomado con camiones con acoplado o tractores con semirremolque.

CATEGORIA E

Habilita a conducir taxímetros, vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido  el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4.000 kg.. Edad mínima: 21 años. Se requiere 2 años de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G).

CATEGORIA F

Habilita a conducir micros, ómnibus y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg.. Edad mínima: 23 años. Se requiere 3 años de antigüedad en otra licencia (excepto categoría G). El examen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros.

CATEGORIA G1

Ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada, sin cambios. Edad mínima: 16 años. Antigüedad en otra licencia: no.

CATEGORIA G2

Motocicletas y ciclomotores de hasta 200 c.c. de cilindrada. Edad mínima: 18 años. Antigüedad en otra licencia: no. El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos.

CATEGORIA G3

Motocicletas sin límite de cilindrada. Edad mínima: 21 años. Antigüedad en otra licencia: 3 años (en categoría G). El examen práctico será tomado con motos de más de 200 c.c. de cilindrada con cambios no automáticos.

CATEGORIA H

Habilita a conducir maquinaria vial, agrícola y afines. Edad mínima: 18 años. No genera antigüedad para otras licencias. Examen médico: categoría 2. Examen teórico: categoría 1. Examen práctico: de acuerdo a la maquinaria. También se podrá conducir maquinaria con licencias categorías B, C, D y F.

Para conducir vehículos oficiales el conductor deberá poseer una licencia habilitante para la categoría del vehículo que conduzca y una habilitación expedida por el organismo estatal en el que preste funciones.

La Dirección de Tránsito y Transporte podrá otorgar un permiso que habilite a conducir en la categoría profesional correspondiente, por el término de 30 días desde la fecha de vencimiento de la licencia anterior.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3848 de 2009-05-19 Artículo 1