Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.219


Artículo D.219

EXAMEN PRÁCTICO

DEFINICION: Es el conjunto de pruebas que mide el grado de idoneidad y pericia de un individuo en la conducción de vehículos a tracción mecánica, correspondiente a la categoría de Permiso de Conductor a la que aspira. Se divide en pruebas de conocimiento del vehículo, de pista y de circulación.

LAS CARACTERíSTICAS DE CADA PRUEBA PRÁCTICA TENDRA EN CUENTA EL TIPO DE VEHÍCULO DE QUE SE TRATE: El sistema validará los requisitos M acompañante y del vehículo en el cual se presentará a rendir el examen práctico.

Acompañante:

- Permiso Uruguayo vigente habilitante a la categoría a rendir.

- No puede poseer multas impagas.

- No puede tener inhabilitaciones o sanciones pendientes.

En el caso de instructores particulares o acompañantes, el sistema controlara los ingresos a pista que este realice no pudiendo superar los 3 ingresos mensuales o 7 ingresos en el semestre.

Vehículo:

- Debe cumplir con todas las normativas vigentes para la circulación

- No puede poseer multas impagas

- No puede presentar deuda de patente

En el caso de vehículos particulares, el sistema controlará los ingresos a pista que este realice, no pudiendo superar los 3 ingresos mensuales o 7 ingresos en el semestre.

Al ingresar al sistema el vehículo e instructor, éste controlará si el mismo pertenece o no a una academia de conducir y si es así verificará que se encuentre en las condiciones reglamentarias establecidas. El examen práctico podrá reiterarse tantas veces como permita la validez máxima del trámite (180 días corridos contados a partir de iniciada la gestión) respetando los siguientes plazos luego de cada reprobación:4, 8, 16, 30, 45 y 60. Los días son corridos. Se faculta un Rol con autoridad de gestionar excepciones al respecto. La reprobación de una de las partes implicará la pérdida de la totalidad del examen práctico. En caso de ausencia se marcará como reprobado, pudiendo ser revertido si el aspirante lo justifica debidamente


CONGRESO NACIONAL DE INTENDENTES - 27 DE JULIO DE 2017

VIGENCIA: A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018


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