VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VI
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IMPOSICIÓN DE EXÁMENES EN FUNCION DE REQUERIMIENTO MÉDICO O POR EDAD AVANZADA
Sin perjuicio de los exámenes teórico y práctico establecidos, podrán imponerse adicionales por las siguientes razones:
a) por recomendación de los servicios de salud y de acuerdo a lo que establezca el protocolo de actuación aprobado por los CD en el seno del Congreso de Intendentes
b) Examen práctico obligatorio para las renovaciones del PUNO cuando el aspirante tenga 75 años cumplidos de edad al momento de iniciar el trámite.
CONGRESO NACIONAL DE INTENDENTES - 27 DE JULIO DE 2017
VIGENCIA: A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018