Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.18


Artículo D.18

Cada conductor podrá tener en su poder una sola licencia de conducir, en la que figure para qué vehículos tiene habilitación. Sólo podrá tenerse además, la licencia 3.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 17