Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN V
Reválidas de Licencias

Artículo D.16

La Dirección de Tránsito Público, podrá reconocer a los conductores autorizados bajo exigencias análogas a las de Maldonado por los Municipios de la República, o de otros países que presenten su Licencia válida en forma definitiva o transitoria, sin perjuicio de lo establecido en los convenios a los cuales está adherido el Uruguay. Igualmente podrá habilitar para conducir vehículos a los funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República, con la sola presentación de la licencia de cualquier país con el que medie reciprocidad y esta se acredite por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los familiares de los funcionarios diplomáticos podrán habilitarse conforme a las franquicias que acuerda esta disposición.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 15

Artículo D.17

Todo poseedor de una licencia para conducir, así como poseedor de un vehículo registrado, deberá mantener actualizada la información de su domicilio ante la Dirección de Tránsito Público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 16

Artículo D.18

Cada conductor podrá tener en su poder una sola licencia de conducir, en la que figure para qué vehículos tiene habilitación. Sólo podrá tenerse además, la licencia 3.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 17

Artículo D.19

Todo conductor, al recibir una nueva licencia, deberá entregar la que ya posee, con la excepción citada de la licencia 3.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 18