Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.213


Artículo D.213

CONCEPTO DE PERMISO UNICO NACIONAL DE CONDUCIR.

PERMISO ÚNICO NACIONAL DE CONDUCIR (en adelante PUNC) es el permiso excepcional que otorga el Gobierno Departamental (en delante GD) a un individuo de acuerdo a la potestad que la Ley 18191 le confiere , para la conducción de vehículos automotores bajo las condiciones que se establecen en la misma y en la presente reglamentación .Puede contener una o varias Categorías de Conducir (todas de las que sea titular el conductor) y se expedirá aplicando el principio de unicidad (una persona puede ser titular de uno y solo un Permiso Único Nacional de Conducir ).Puesto que implica necesariamente la comprobación del estado de salud habilitante y la demostración de pericia e idoneidad individuales para desarrollar la actividad de conducción, posee un carácter personal e intransferible.


CONGRESO NACIONAL DE INTENDENTES DEL 27 DE JULIO DE 2017

VIGENCIA: A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018


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