Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.9


Artículo D.9

Todo conductor debe en todo momento poseer las cualidades físicas y psíquicas necesarias, hallarse en estado físico y mental de conducir y poseer los conocimientos y habilidad necesarios para guiar vehículos de modo seguro para todo usuario de la vía pública. Esta disposición no se opone a lo que se establece para aprendizaje. Las personas minusválidas deberán solicitar autorización especial a efecto de conducir un vehículo adecuado a sus posibilidades físicas y aptas para el tránsito. La Intendencia Municipal, reglamentará al respecto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 9