Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN II
Condiciones para su Obtención

Artículo D.9

Todo conductor debe en todo momento poseer las cualidades físicas y psíquicas necesarias, hallarse en estado físico y mental de conducir y poseer los conocimientos y habilidad necesarios para guiar vehículos de modo seguro para todo usuario de la vía pública. Esta disposición no se opone a lo que se establece para aprendizaje. Las personas minusválidas deberán solicitar autorización especial a efecto de conducir un vehículo adecuado a sus posibilidades físicas y aptas para el tránsito. La Intendencia Municipal, reglamentará al respecto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 9

Artículo D.10

La Intendencia Municipal establecerá las exigencias que en materia de aptitudes psíquicas y físicas deberán reunir cada persona que solicite una licencia para conducir, o su prórroga, así como los conocimientos sobre tránsito y pericia en la conducción que deba demostrar. En el caso de Licencias Profesionales se deberá, además, tener especiales exigencias en cuanto a salud y conducta personal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 10

Artículo D.11

Los aspirantes a obtener una licencia de conductor, podrán ser autorizados a realizar aprendizaje en la forma que reglamente la Intendencia Municipal. Todo instructor deberá tener como mínimo 21 años de edad y licencia de conductor de la categoría profesional correspondiente, con dos años de antigüedad mínima.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 11

REGLAMENTACION


Artículo D.12

La Dirección de Tránsito Público, podrá rechazar una solicitud o cancelar una autorización para conducir cuando su titular no reúna las condiciones exigibles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 12