Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.11


Artículo D.11

Los aspirantes a obtener una licencia de conductor, podrán ser autorizados a realizar aprendizaje en la forma que reglamente la Intendencia Municipal. Todo instructor deberá tener como mínimo 21 años de edad y licencia de conductor de la categoría profesional correspondiente, con dos años de antigüedad mínima.


REGLAMENTACION


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 11