Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.15


Artículo D.15

En los casos especiales de vehículos de características distintas a las comúnmente en uso, la Dirección de Tránsito Público podrá expedir permisos provisorios para conducirlos, a personas idóneas en su manejo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 14