Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.223


Artículo D.223

DE LOS PLAZOS DE VIGENCIA EN LA CONSIDERACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD

ANTIGÜEDAD-CONCEPTO: Entiéndase por antigüedad el lapso temporal transcurrido DE FORMA ININTERRUMPIDA entre la fecha de expedición de una Licencia y la inmediata posterior, sea en la misma o distinta categoría, con las excepciones establecidas en el artículo 3.7 del Reglamento Nacional de Seguridad Vial (en delante R.N.S.V.).- No serán considerados como antigüedad, los períodos de tiempo en que las Licencias se hallaren vencidas o el titular de las mismas fuere suspendido del Registro de Conductores por Sede Judicial o administrativamente en aplicación del marco legal vigente.


CONGRESO NACIONAL DE INTENDENTES - 27 DE JULIO DE 2017

VIGENCIA: A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018


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