Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.218


Artículo D.218

PRUEBA TÉORICA

CONCEPTO: Es la prueba a la que es sometido un aspirante a conductor, que permite medir el grado de conocimientos que posee acerca de un conjunto de normas referidas al tránsito, la seguridad vial y los servicios públicos de transporte que fueren necesarios para su desenvolvimiento en la vía pública en su actividad como conductor.-

El examen teórico tendrá en todos los casos carácter eliminatorio, por lo que la reprobación del mismo impedirá la realización del examen práctico Cuando el aspirante fuera sorprendido durante el desarrollo de la prueba teórica en propiedad de material no autorizado o en consulta con cualquier otro aspirante sobre el contenido del examen o que por cualquier otro medio tratare fraudulentamente de alterar su contenido , el examen teórico se catalogará como "reprobado por copiar", asignándole nueva fecha para comparecer.-

DE LOS TIPOS DE PRUEBAS TEÓRICAS: Habrá una única prueba teórica para cada categoría, incluido los servicios públicos. La reprobación de una de las partes implicará la pérdida de la totalidad del examen teórico. En caso que la persona no asista a rendir la prueba, se le asignará el resultado como "ausente", pudiendo ser revertido si el aspirante lo justifica debidamente y se le asignará nueva fecha para comparecer. El examen teórico podrá reiterarse tantas veces como permita la validez máxima del trámite (180 días corridos contados a partir de iniciada la gestión) respetando los siguientes plazos luego de cada reprobación: 4, 8, 16, 30, 45 y 60. Los días son corridos. Se faculta un Rol con autoridad de gestionar excepciones al respecto. Las preguntas deberán ser formuladas en forma clara y precisa, y se incorporarán preguntas eliminatorias.


CONGRESO NACIONAL DE INTENDENTES - 27 DE JULIO DE 2017

VIGENCIA: A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018


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