Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.14


Artículo D.14

Las licencias expedidas con anterioridad a este Decreto, mantendrán su validez hasta que caduquen. Las renovaciones se regirán por los criterios de reválida que se indican.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3848 de 2009-05-19 Artículo 2