Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.215


Artículo D.215

DE LAS FORMAS DEL TRAMITE.

a) Todo trámite del PUNO iniciado ante cualquiera de los Gobiernos Departamentales (en adelante GGDD) se ajustará a los criterios y principios generales del Decreto 500/991 del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las disposiciones específicas que cada uno de ellos deba establecer de acuerdo con los medios que tenga disponible, a los únicos efectos de asegurar la prestación del servicio respetando los lineamientos generales establecidos en la presente reglamentación.

b) Las Oficinas de Tránsito de los GGDD podrán intervenir en el proceso de expedición del documento sólo cuando se haya efectuado el pago de los derechos respectivos a través de la Red Externa y cuando corresponda, se agenden a través de los procedimientos fijados. La administración de la agenda será propia y de responsabilidad de cada GD.

c) El PUNO se identificará con el número de Cédula de Identidad o Pasaporte uruguayo vigentes. (Ver casos de otros documentos de identidad y su transición).

d) En todos los trámites de obtención del PUNO se deberá exigir la entrega del documento original o las denuncias policiales por hurto o extravío, incluso de otros GGDD.

e) Cuando se solicite Permiso de Conductor categoría Gi por parte de menores de 18 años, los representantes legales del menor, deberán refrendar la solicitud de Permiso de Conducir conjuntamente con éste exonerando al GD de toda responsabilidad civil o penal derivada como consecuencia de hechos o daños que produzcan los menores habilitados a conducir en esta categoría. Si el menor está sujeto a patria potestad, la declaración deberá ser suscrita por el o los padres que la detenten. En el caso que el menor esté sujeto a tutela, por su tutor.

f) En la impresión del documento se eliminará el término "CONDICIONAL" que utilizan algunos GGDD al expedirlo. También serán eliminados los Registros Condicionales de Conductores.

g) Los exámenes sanitarios dirigidos a determinar las condiciones físicas y psíquicas de los aspirantes se efectuarán conforme a los procedimientos fijados en los protocolos de actuación aprobados en el seno del Congreso de Intendentes por parte de todos los GGDD para la expedición del PUNO. Podrán ser realizados tanto por el personal de cada GD o por prestadores externos de servicios de salud, previa verificación y seguimiento del cumplimiento por el GD de las directrices y principios establecidos en el citado protocolo.

h) Al momento del inicio luego de que se ingrese la identificación del conductor o aspirante el sistema realizará las siguientes validaciones las cuales son comunes para todos los trámites:

a) No puede estar cancelado del registro de conductores.

b) No puede tener sanciones o inhabilitaciones pendientes.

c) No debe tener multas de transito impagas.

d) No puede tener trámites pendientes en el mismo grupo de categorías en ningún GD.

e) Debe tener la edad y antigüedad requerida para el trámite.

f) No debe tener más de un permiso activo en el mismo grupo de categorías.


CONGRESO NACIONAL DE INTENDENTES - 27 DE JULIO DE 2017

VIGENCIA: A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2018


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