Digesto Departamental

SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo R.173

Funciones. El servicio de Guardavidas tendrá como cometidos principales la prevención, rescate y salvamento y la aplicación de técnicas de auxilio, manuales o mecánicas, para contrarrestar las consecuencias de los accidentes que ocurran a los usuarios de las playas habilitadas, manteniendo el contralor de la seguridad en las mismas. Los integrantes presentarán auxilio igualmente, en todo caso de accidente para que fuera requerida su colaboración, dentro de su especialidad técnica.

El Guardavidas es el funcionario especializado que reuniendo las condiciones exigidas para su ingreso, tiene como funciones la de prevención, rescate y auxilio de personas.

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Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1

Artículo R.174

Generalidades. El servicio  por su característica de salvaguarde de la vida humana tendrá el carácter de esencial durante todo el período laboral correspondiente en el puesto asignado, según su criterio técnico deberá estar en un mástil visible a todo usuario del lugar.

Al finalizar el horario de cobertura se deberá retirar la bandera, indicando así que se ha finalizado el horario. Bajo ninguna circunstancia podrá la misma quedar colocada, siendo esto motivo de sanción.

El horario de servicio será de 10.00 hs. A 20.00 hs., el cual podrá ser modificado según criterios que se consideren meritorios para mejoras del servicio por la Intendencia Municipal de Maldonado.

No se admitirán llegadas tarde ni faltas sin aviso.

Las faltas con aviso son solicitadas al Coordinador de la zona, con 24 hs. de anticipación, las cuales serán autorizadas según disponibilidad de servicio.

Cualquier interrupción del horario del servicio, tiene que ser comunicada al Coordinador, el cual evaluará y determinará.

Los certificados médicos no serán remunerados, los cuales deberán ser comunicados a la Oficina de Dirección de Personal y a los Coordinadores con la Mayor antelación posible para una efectiva cobertura del servicio. No se aceptarán las comunicaciones luego de comenzado el horario del servicio, lo cual se tomará por falta sin aviso (corresponde cese del contrato). El comprobante médico correspondiente deberá ser presentado dentro de las 24 hs. siguientes en la Dirección de Personal de la Intendencia Municipal de Maldonado y copia del mismo a los Coordinadores.

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Artículo R.175

Funciones de prevención.

Determinar el grado de peligrosidad de los elementos naturales durante su turno, estableciendo las medidas que correspondan de acuerdo a las comunicaciones del servicio de Guardavidas e informando de lo actuado mediante.

El izado de banderas de orientación de acuerdo a las siguientes características: VERDE  para condiciones aptas; AMARILLA para condiciones variables o inciertas; ROJA para condiciones no aptas para baños, quedando a estudio y acuerdo con la Comisión Técnica de los Guardavidas las posibles combinaciones de banderas, siempre con el objetivo de minimizar el riesgo del público.

Poner el adecuado señalamiento de zona de baños autorizados, canales, rocas o pozos que ofrezcan peligrosidad

La advertencia al público, usuarios, mediante conversación directa, medios mecánicos, silbato; o de la orden de retirarse en caso de variación climática inesperada o sobre condiciones de las aguas; o ante la desobediencia o desatención de las señales, con la colaboración del personal de la Prefectura Nacional Naval destinado a ese lugar.

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Artículo R.176

Funciones de rescate.

Las funciones de rescate consisten en:

a) Correr o trasladarse en vehículo hasta la zona donde ocurre el accidente desde su sitio de trabajo;

b) Correr o nadar hasta las víctimas;

c) Zambullir, rescatar a pulmón libre o por medios mecánicos hasta localizarlas;

d) Efectuar tomas o zafes técnicos de manera de no ocasionar voluntariamente lesiones a las víctimas;

e) Remolcar con ayuda mecánica o de terceros, o sine ellas hasta una zona donde pueda asistírselas.

f) Izar o cargar el cuerpo y ponerlo en condiciones de ser practicadas las técnicas de auxilio, que seleccionará de acuerdo al caso, entre las generalmente aprobadas.

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Artículo R.177

Funciones de auxilio.

Las funciones de auxilio consisten en:

a) Determinar el tipo y aparente gravedad del accidente;

b) Obtener información inmediata de parte del accidentado o de quien pueda aportarla;

c) Seleccionar, disponer y efectuar las medidas naturales o mecánicas para la aplicación del método de auxilio elegido, por medio de respiración artificial, masaje cardíaco, etc.;

c) Coordinar, simultáneamente con los superiores jerárquicos presentes, con el Médico de playa o funcionario de Prefectura Nacional Naval si los hubiere, para la utilización de técnicas y medios médicos, para la mejor asistencia de las víctimas o su traslado;

d) Continuar prestando auxilio hasta tanto delegue en un superior jerárquico, en el Médico Practicante que cumpla funciones con tal cometido, o cuando se haya producido la recuperación y retiro o se produce y es comprobado el fallecimiento del accidentado.

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Artículo R.178

En los casos de accidentes mecánicos o traumatismos, de pérdida de la salud, en zona habilitada o de influencia del Guardavidas, deberá concurrir prestando el auxilio que dentro de su técnica amerite y tomar la mediad para la atención que correspondan. Cumplido su cometido, deberá reintegrarse a su sitio de trabajo sin pérdida de tiempo. En todos los casos deberá prestar atención preferentemente al servicio que está cumpliendo, frente a la solicitud exterior al mismo.

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Artículo R.179

Es función del Guardavidas recoger toda información que permita la identificación de la persona accidentada, con precisión de la hora y causa del accidente, al que si fuera necesario recabará de testigos, consignándola conjuntamente con la referente a las condiciones climáticas y medidas de rescate y auxilios practicadas y los resultados obtenidos, así como de las personas e Instituciones involucradas, en un parte que elevará en el día firmado por él y funcionarios involucrados y conformado por su superior inmediato.

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Artículo R.180

Quedan comprendidas en las funciones de Guardavidas las tares de:

a) Entretenimiento, mantenimiento físico o perfeccionamiento de técnicas, métodos de rescates o de auxilio que sean expuestos por los superiores y realizados dentro o fuera de la temporada de actividad;

b) Se harán controles físicos para evaluar su condición durante la alta temporada.

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Artículo R.181

A todos los efectos legales se considera el sitio de trabajo asignando al Guardavidas, debiéndose realizar allí las inspecciones que correspondan, con las excepciones que a juicio del Coordinador actuante sean determinadas por la necesidad de permanencia del Guardavidas en zona de inminente peligro o de accidente producido. El Guardavidas deberá tomar las medidas para que se cumplan las siguientes condiciones.

El sitio de trabajo deberá estar libre de personas u objetos ajenos al servicio, en su interior y hasta una distancia no menor de los 3 mts. de su límite externo.

Deberá mantenerse libre de ocupantes u objetos, un corredor de un ancho de no menos de 3 mts. del sitio del trabajo hasta el agua, apto para permitir el desarrollo eficiente de sus funciones.

Queda expresamente prohibida al Guardavidas toda actividad ajena al servicio laboral, recreativas, sociales u otras, en su sitio de trabajo, durante el horario de trabajo o fuera de éste, siendo además responsable delos daños materiales que ocasionara al contrariar esta disposición.

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Artículo R.182

El Guardavidas deberá permanecer en su sitio de trabajo durante todo el horario de trabajo, con las excepciones que se determinan a continuación:

a) Las intervenciones en caso de accidente.

b) Las actuaciones preventivas o de vigilancia e instrucción al público sobre peligro inminente.

c) Las necesidades fisiológicas o el estado de salud, siempre dando aviso a su superior o al puesto más cercano para coordinar la cobertura del mismo, señalizando como corresponde la señalización de baño.

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Artículo R.183

Cuando dos o más Guardavidas sean asignados a un sitio de trabajo y salvo caso de accidente o prevención ante inminente peligro, en que podrán actuar conjuntamente, deberán turnarse, permaneciendo uno en la vigilancia desde el sitio de trabajo y realizando él o los otros las recorridas preventivas que estimen necesarias. Si el Guardavidas está trabajando solo, para alejarse del sitio de trabajo en razón de una causal que no sea accidente o inminente peligro, deberá dejar un aviso escrito y visible desde afuera estableciendo la hora en que sale y el lugar donde localizarlo, manteniendo unas distancia que le permita la visibilidad permanente del puesto y la pronta concurrencia y asistencia en caso de accidente.

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Artículo R.184

Guardavidas deberá usar la ropa de uniforme y los distintivos que le sean provistos mientras se encuentre en servicio, no debiendo utilizarlos en otra actividad o tarea, salvo autorización expresa de sus superiores, así como no usar otro uniforme relacionado a otra tarea en horario laboral.

El Guardavidas se deberá presentar correctamente uniformado, manteniendo su uniforme en excelente condición durante todo su contrato.

Al estar uniformado se estará bajo las normas del presente reglamento, lo cual significa ser representante de la Intendencia Municipal de Maldonado, por lo tanto mientras se desplazan al lugar del servicio, deberá mantener una conducta apropiada (respetar normas de tránsito, etc.).

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Artículo R.185

Es responsabilidad del Guardavidas el cuidado, mantenimiento y devolución de todos los útiles o implementos que para el cumplimiento de sus funciones le sean previstos por el Municipio de Maldonado o por Instituciones autorizadas al efecto. El Guardavidas deberá:

a) Aceptar las indicaciones u órdenes de sus superiores jerárquicos en cuanto a condiciones del cumplimiento del servicio;

b) Intercambiar documentos o firmar durante las inspecciones;

c) Aceptar de forma inmediata la orden de traslado y/o cambios de turno, sean eventuales o definitivas, pudiendo en todos los casos dejar sentada por escrito la discrepancia con el procedimiento o la orden con los fundamentos del caso.

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Artículo R.186

El Guardavidas será responsable de las consecuencias o pérdidas de vidas en casos de: negligencia u omisión comprobada, demora en intervenir, falta o abandono del servicio injustificado o sin previo aviso, no hallarse en sus sitio de trabajo; o estando, no cumplir sus funciones.

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Artículo R.187

Ante solicitud de la autoridad competente (PNN) por los controles correspondientes de alcoholemia o antidoping, deberá el Guardavidas presentarse al mismo. La negativa a dicho control rescindirá el contrato automáticamente.

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Artículo R.188

Queda totalmente prohibida la ingesta de alcohol y cualquier otra droga en horario de servicio, así como se esté usando el uniforme.

Toda sanción como todo mérito quedará registrada en el legajo personal el cual ameritará para futuras contrataciones ante la Institución o a pedido expreso de particulares, como referencias laborales.

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Artículo R.189

Se confeccionará una planilla de control de calidad, la que resultará con un puntaje anula a ser incorporado a su ficha de servicio o legajo, a ser tenido en cuenta en las futuras contrataciones.

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SECCIÓN II Régimen de Sanciones
Artículo R.190

Llegadas tarde con playa descubierta s/aviso.

  • Más de 30 min., desencadenará en el análisis de la situación, pudiendo tener como máxima sanción: cese del contrato y como mínima sanción: 4 días de suspensión, generando el descuento únicamente de esos 4 días;
  • De 15 a 30 min. 2 días de suspensión, generando el descuento únicamente de esos 2 días;
  • Hasta 15 min. 1 día de suspensión, generando el descuento únicamente de ese día.

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Artículo R.191

Llegadas tarde con playa cubierta s/aviso.

  • Más de 120 min. cese del contrato;
  • De 60 a 120 min. desencadenará en el análisis de la situación, pudiendo tener como máxima sanción: cese del contrato y como mínima sanción: 4 días de suspensión, generando el descuento únicamente de esos 4 días;
  • De 30 a 60 min. 2 días de suspensión, generando el descuento únicamente de esos 2 días;
  • De 15 a 30 min. 1 día de suspensión, generando el descuento únicamente de ese día;
  • Hasta 15 min. falta por escrito, observación agravada.

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Artículo R.192

Llegadas tardes con aviso en el mismo día, con playa cubierta. Según atenuantes:

1) Justificadas.

  • Hasta 30 min. observación por escrito;
  • De 30 a 60 min. descuento de medio día, cubriendo el Guardavidas en falta la mitad de su jornada;
  • Más de 60 min. descuento del día, no registra horario.

2) No Justificadas.

  • Hasta 15 min. 1 día de suspensión, generando el descuento únicamente de ese día;
  • De 15 a 20 min. 2 días de suspensión, generando el descuento únicamente de esos dos días;
  • Más de 30 min a 1 hora, 3 días de suspensión, generando descuento únicamente de esos tres días;
  • De 1 a 3 horas, desencadenará en el análisis de la situación, pudiendo tener como máxima sanción: cese del contrato y como mínima sanción: 4 días de suspensión, generando el descuento únicamente de esos 4 días.

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Artículo R.193

Abandono de puesto con playa cubierta.

  • Más de 30 min. cese de contrato;
  • Entre 15 y 30 min. 1 día de suspensión, generando únicamente el descuento de ese día;
  • Hasta 15 min. observación por escrito.

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Artículo R.194

Abandono de puesto con playa descubierta.

  • Más de 30 min. cese de contrato;
  • De 15 a 30 min. 3 días de suspensión, generando el descuento únicamente de esos 3 días;
  • Hasta 15 min. 2 días de suspensión, generando el descuento únicamente de esos 2 días.

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Artículo R.195

Ante una segunda reiteración de algún tipo de estas faltas se sancionará con la segunda escala designada a tal sanción y ante una tercera con el cese del contrato.

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Artículo R.196

Todas las faltas al reglamento que no tengan sanciones previstas serán paralizadas en primera instancia con una observación verbal asentada por escrito.

En caso de reiteraciones a las faltas anteriores serán sancionadas de la siguiente manera:

1) En segunda reiteración un día de suspensión;

2) En tercera reiteración tres días de suspensión;

3) En cuarta reiteración cese de contrato.

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Artículo R.197

En todos los casos, el Guardavidas sancionado tendrá el derecho de presentar los descargos antes de llegar a una posición firme de la sanción (estudio minucioso de la situación).

En toda llegada tarde sin aviso con playa descubierta y cubierta, que se haya producido un hecho fortuito significará el cese de contrato automáticamente, así como el Guardavidas que esté realizando otra actividad para la cual no fue contratada dentro de su horario de servicio y suceda un hecho fortuito, también se le aplicará el cese de contrato automáticamente.

Se utiliza el término fortuito, para referirse al acontecimiento de un accidente, que se produce en la arena o en el agua.

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