Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.174


Artículo R.174

Generalidades. El servicio  por su característica de salvaguarde de la vida humana tendrá el carácter de esencial durante todo el período laboral correspondiente en el puesto asignado, según su criterio técnico deberá estar en un mástil visible a todo usuario del lugar.

Al finalizar el horario de cobertura se deberá retirar la bandera, indicando así que se ha finalizado el horario. Bajo ninguna circunstancia podrá la misma quedar colocada, siendo esto motivo de sanción.

El horario de servicio será de 10.00 hs. A 20.00 hs., el cual podrá ser modificado según criterios que se consideren meritorios para mejoras del servicio por la Intendencia Municipal de Maldonado.

No se admitirán llegadas tarde ni faltas sin aviso.

Las faltas con aviso son solicitadas al Coordinador de la zona, con 24 hs. de anticipación, las cuales serán autorizadas según disponibilidad de servicio.

Cualquier interrupción del horario del servicio, tiene que ser comunicada al Coordinador, el cual evaluará y determinará.

Los certificados médicos no serán remunerados, los cuales deberán ser comunicados a la Oficina de Dirección de Personal y a los Coordinadores con la Mayor antelación posible para una efectiva cobertura del servicio. No se aceptarán las comunicaciones luego de comenzado el horario del servicio, lo cual se tomará por falta sin aviso (corresponde cese del contrato). El comprobante médico correspondiente deberá ser presentado dentro de las 24 hs. siguientes en la Dirección de Personal de la Intendencia Municipal de Maldonado y copia del mismo a los Coordinadores.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1