Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.175


Artículo R.175

Funciones de prevención.

Determinar el grado de peligrosidad de los elementos naturales durante su turno, estableciendo las medidas que correspondan de acuerdo a las comunicaciones del servicio de Guardavidas e informando de lo actuado mediante.

El izado de banderas de orientación de acuerdo a las siguientes características: VERDE  para condiciones aptas; AMARILLA para condiciones variables o inciertas; ROJA para condiciones no aptas para baños, quedando a estudio y acuerdo con la Comisión Técnica de los Guardavidas las posibles combinaciones de banderas, siempre con el objetivo de minimizar el riesgo del público.

Poner el adecuado señalamiento de zona de baños autorizados, canales, rocas o pozos que ofrezcan peligrosidad

La advertencia al público, usuarios, mediante conversación directa, medios mecánicos, silbato; o de la orden de retirarse en caso de variación climática inesperada o sobre condiciones de las aguas; o ante la desobediencia o desatención de las señales, con la colaboración del personal de la Prefectura Nacional Naval destinado a ese lugar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1