Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.197


Artículo R.197

En todos los casos, el Guardavidas sancionado tendrá el derecho de presentar los descargos antes de llegar a una posición firme de la sanción (estudio minucioso de la situación).

En toda llegada tarde sin aviso con playa descubierta y cubierta, que se haya producido un hecho fortuito significará el cese de contrato automáticamente, así como el Guardavidas que esté realizando otra actividad para la cual no fue contratada dentro de su horario de servicio y suceda un hecho fortuito, también se le aplicará el cese de contrato automáticamente.

Se utiliza el término fortuito, para referirse al acontecimiento de un accidente, que se produce en la arena o en el agua.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1