VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XIX
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SECCIÓN II
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Régimen de Sanciones
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Llegadas tarde con playa descubierta s/aviso.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 | Artículo 1 |
Llegadas tarde con playa cubierta s/aviso.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 | Artículo 1 |
Llegadas tardes con aviso en el mismo día, con playa cubierta. Según atenuantes:
1) Justificadas.
2) No Justificadas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 | Artículo 1 |
Abandono de puesto con playa cubierta.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 | Artículo 1 |
Abandono de puesto con playa descubierta.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 | Artículo 1 |
Ante una segunda reiteración de algún tipo de estas faltas se sancionará con la segunda escala designada a tal sanción y ante una tercera con el cese del contrato.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 | Artículo 1 |
Todas las faltas al reglamento que no tengan sanciones previstas serán paralizadas en primera instancia con una observación verbal asentada por escrito.
En caso de reiteraciones a las faltas anteriores serán sancionadas de la siguiente manera:
1) En segunda reiteración un día de suspensión;
2) En tercera reiteración tres días de suspensión;
3) En cuarta reiteración cese de contrato.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 | Artículo 1 |
En todos los casos, el Guardavidas sancionado tendrá el derecho de presentar los descargos antes de llegar a una posición firme de la sanción (estudio minucioso de la situación).
En toda llegada tarde sin aviso con playa descubierta y cubierta, que se haya producido un hecho fortuito significará el cese de contrato automáticamente, así como el Guardavidas que esté realizando otra actividad para la cual no fue contratada dentro de su horario de servicio y suceda un hecho fortuito, también se le aplicará el cese de contrato automáticamente.
Se utiliza el término fortuito, para referirse al acontecimiento de un accidente, que se produce en la arena o en el agua.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 | Artículo 1 |