Digesto Departamental

Artículo R.190

Llegadas tarde con playa descubierta s/aviso.

  • Más de 30 min., desencadenará en el análisis de la situación, pudiendo tener como máxima sanción: cese del contrato y como mínima sanción: 4 días de suspensión, generando el descuento únicamente de esos 4 días;
  • De 15 a 30 min. 2 días de suspensión, generando el descuento únicamente de esos 2 días;
  • Hasta 15 min. 1 día de suspensión, generando el descuento únicamente de ese día.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1

Artículo R.191

Llegadas tarde con playa cubierta s/aviso.

  • Más de 120 min. cese del contrato;
  • De 60 a 120 min. desencadenará en el análisis de la situación, pudiendo tener como máxima sanción: cese del contrato y como mínima sanción: 4 días de suspensión, generando el descuento únicamente de esos 4 días;
  • De 30 a 60 min. 2 días de suspensión, generando el descuento únicamente de esos 2 días;
  • De 15 a 30 min. 1 día de suspensión, generando el descuento únicamente de ese día;
  • Hasta 15 min. falta por escrito, observación agravada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1

Artículo R.192

Llegadas tardes con aviso en el mismo día, con playa cubierta. Según atenuantes:

1) Justificadas.

  • Hasta 30 min. observación por escrito;
  • De 30 a 60 min. descuento de medio día, cubriendo el Guardavidas en falta la mitad de su jornada;
  • Más de 60 min. descuento del día, no registra horario.

2) No Justificadas.

  • Hasta 15 min. 1 día de suspensión, generando el descuento únicamente de ese día;
  • De 15 a 20 min. 2 días de suspensión, generando el descuento únicamente de esos dos días;
  • Más de 30 min a 1 hora, 3 días de suspensión, generando descuento únicamente de esos tres días;
  • De 1 a 3 horas, desencadenará en el análisis de la situación, pudiendo tener como máxima sanción: cese del contrato y como mínima sanción: 4 días de suspensión, generando el descuento únicamente de esos 4 días.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1

Artículo R.193

Abandono de puesto con playa cubierta.

  • Más de 30 min. cese de contrato;
  • Entre 15 y 30 min. 1 día de suspensión, generando únicamente el descuento de ese día;
  • Hasta 15 min. observación por escrito.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1

Artículo R.194

Abandono de puesto con playa descubierta.

  • Más de 30 min. cese de contrato;
  • De 15 a 30 min. 3 días de suspensión, generando el descuento únicamente de esos 3 días;
  • Hasta 15 min. 2 días de suspensión, generando el descuento únicamente de esos 2 días.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1

Artículo R.195

Ante una segunda reiteración de algún tipo de estas faltas se sancionará con la segunda escala designada a tal sanción y ante una tercera con el cese del contrato.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1

Artículo R.196

Todas las faltas al reglamento que no tengan sanciones previstas serán paralizadas en primera instancia con una observación verbal asentada por escrito.

En caso de reiteraciones a las faltas anteriores serán sancionadas de la siguiente manera:

1) En segunda reiteración un día de suspensión;

2) En tercera reiteración tres días de suspensión;

3) En cuarta reiteración cese de contrato.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1

Artículo R.197

En todos los casos, el Guardavidas sancionado tendrá el derecho de presentar los descargos antes de llegar a una posición firme de la sanción (estudio minucioso de la situación).

En toda llegada tarde sin aviso con playa descubierta y cubierta, que se haya producido un hecho fortuito significará el cese de contrato automáticamente, así como el Guardavidas que esté realizando otra actividad para la cual no fue contratada dentro de su horario de servicio y suceda un hecho fortuito, también se le aplicará el cese de contrato automáticamente.

Se utiliza el término fortuito, para referirse al acontecimiento de un accidente, que se produce en la arena o en el agua.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1