Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.195


Artículo R.195

Ante una segunda reiteración de algún tipo de estas faltas se sancionará con la segunda escala designada a tal sanción y ante una tercera con el cese del contrato.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1