Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.188


Artículo R.188

Queda totalmente prohibida la ingesta de alcohol y cualquier otra droga en horario de servicio, así como se esté usando el uniforme.

Toda sanción como todo mérito quedará registrada en el legajo personal el cual ameritará para futuras contrataciones ante la Institución o a pedido expreso de particulares, como referencias laborales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1