Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.179


Artículo R.179

Es función del Guardavidas recoger toda información que permita la identificación de la persona accidentada, con precisión de la hora y causa del accidente, al que si fuera necesario recabará de testigos, consignándola conjuntamente con la referente a las condiciones climáticas y medidas de rescate y auxilios practicadas y los resultados obtenidos, así como de las personas e Instituciones involucradas, en un parte que elevará en el día firmado por él y funcionarios involucrados y conformado por su superior inmediato.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1