VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XIX
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SECCIÓN I
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Es función del Guardavidas recoger toda información que permita la identificación de la persona accidentada, con precisión de la hora y causa del accidente, al que si fuera necesario recabará de testigos, consignándola conjuntamente con la referente a las condiciones climáticas y medidas de rescate y auxilios practicadas y los resultados obtenidos, así como de las personas e Instituciones involucradas, en un parte que elevará en el día firmado por él y funcionarios involucrados y conformado por su superior inmediato.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 | Artículo 1 |