Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.185


Artículo R.185

Es responsabilidad del Guardavidas el cuidado, mantenimiento y devolución de todos los útiles o implementos que para el cumplimiento de sus funciones le sean previstos por el Municipio de Maldonado o por Instituciones autorizadas al efecto. El Guardavidas deberá:

a) Aceptar las indicaciones u órdenes de sus superiores jerárquicos en cuanto a condiciones del cumplimiento del servicio;

b) Intercambiar documentos o firmar durante las inspecciones;

c) Aceptar de forma inmediata la orden de traslado y/o cambios de turno, sean eventuales o definitivas, pudiendo en todos los casos dejar sentada por escrito la discrepancia con el procedimiento o la orden con los fundamentos del caso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1