VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XIX
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SECCIÓN I
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Es responsabilidad del Guardavidas el cuidado, mantenimiento y devolución de todos los útiles o implementos que para el cumplimiento de sus funciones le sean previstos por el Municipio de Maldonado o por Instituciones autorizadas al efecto. El Guardavidas deberá:
a) Aceptar las indicaciones u órdenes de sus superiores jerárquicos en cuanto a condiciones del cumplimiento del servicio;
b) Intercambiar documentos o firmar durante las inspecciones;
c) Aceptar de forma inmediata la orden de traslado y/o cambios de turno, sean eventuales o definitivas, pudiendo en todos los casos dejar sentada por escrito la discrepancia con el procedimiento o la orden con los fundamentos del caso.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 | Artículo 1 |