Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.182


Artículo R.182

El Guardavidas deberá permanecer en su sitio de trabajo durante todo el horario de trabajo, con las excepciones que se determinan a continuación:

a) Las intervenciones en caso de accidente.

b) Las actuaciones preventivas o de vigilancia e instrucción al público sobre peligro inminente.

c) Las necesidades fisiológicas o el estado de salud, siempre dando aviso a su superior o al puesto más cercano para coordinar la cobertura del mismo, señalizando como corresponde la señalización de baño.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1