VOLUMEN III
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO XIX
|
||
SECCIÓN I
|
Cuando dos o más Guardavidas sean asignados a un sitio de trabajo y salvo caso de accidente o prevención ante inminente peligro, en que podrán actuar conjuntamente, deberán turnarse, permaneciendo uno en la vigilancia desde el sitio de trabajo y realizando él o los otros las recorridas preventivas que estimen necesarias. Si el Guardavidas está trabajando solo, para alejarse del sitio de trabajo en razón de una causal que no sea accidente o inminente peligro, deberá dejar un aviso escrito y visible desde afuera estableciendo la hora en que sale y el lugar donde localizarlo, manteniendo unas distancia que le permita la visibilidad permanente del puesto y la pronta concurrencia y asistencia en caso de accidente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 | Artículo 1 |