Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.183


Artículo R.183

Cuando dos o más Guardavidas sean asignados a un sitio de trabajo y salvo caso de accidente o prevención ante inminente peligro, en que podrán actuar conjuntamente, deberán turnarse, permaneciendo uno en la vigilancia desde el sitio de trabajo y realizando él o los otros las recorridas preventivas que estimen necesarias. Si el Guardavidas está trabajando solo, para alejarse del sitio de trabajo en razón de una causal que no sea accidente o inminente peligro, deberá dejar un aviso escrito y visible desde afuera estableciendo la hora en que sale y el lugar donde localizarlo, manteniendo unas distancia que le permita la visibilidad permanente del puesto y la pronta concurrencia y asistencia en caso de accidente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1