Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.173


Artículo R.173

Funciones. El servicio de Guardavidas tendrá como cometidos principales la prevención, rescate y salvamento y la aplicación de técnicas de auxilio, manuales o mecánicas, para contrarrestar las consecuencias de los accidentes que ocurran a los usuarios de las playas habilitadas, manteniendo el contralor de la seguridad en las mismas. Los integrantes presentarán auxilio igualmente, en todo caso de accidente para que fuera requerida su colaboración, dentro de su especialidad técnica.

El Guardavidas es el funcionario especializado que reuniendo las condiciones exigidas para su ingreso, tiene como funciones la de prevención, rescate y auxilio de personas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1