Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.187


Artículo R.187

Ante solicitud de la autoridad competente (PNN) por los controles correspondientes de alcoholemia o antidoping, deberá el Guardavidas presentarse al mismo. La negativa a dicho control rescindirá el contrato automáticamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1