Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.178


Artículo R.178

En los casos de accidentes mecánicos o traumatismos, de pérdida de la salud, en zona habilitada o de influencia del Guardavidas, deberá concurrir prestando el auxilio que dentro de su técnica amerite y tomar la mediad para la atención que correspondan. Cumplido su cometido, deberá reintegrarse a su sitio de trabajo sin pérdida de tiempo. En todos los casos deberá prestar atención preferentemente al servicio que está cumpliendo, frente a la solicitud exterior al mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 Artículo 1