VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XIX
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SECCIÓN I
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En los casos de accidentes mecánicos o traumatismos, de pérdida de la salud, en zona habilitada o de influencia del Guardavidas, deberá concurrir prestando el auxilio que dentro de su técnica amerite y tomar la mediad para la atención que correspondan. Cumplido su cometido, deberá reintegrarse a su sitio de trabajo sin pérdida de tiempo. En todos los casos deberá prestar atención preferentemente al servicio que está cumpliendo, frente a la solicitud exterior al mismo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 | Artículo 1 |