VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XIX
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SECCIÓN I
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Funciones de auxilio.
Las funciones de auxilio consisten en:
a) Determinar el tipo y aparente gravedad del accidente;
b) Obtener información inmediata de parte del accidentado o de quien pueda aportarla;
c) Seleccionar, disponer y efectuar las medidas naturales o mecánicas para la aplicación del método de auxilio elegido, por medio de respiración artificial, masaje cardíaco, etc.;
c) Coordinar, simultáneamente con los superiores jerárquicos presentes, con el Médico de playa o funcionario de Prefectura Nacional Naval si los hubiere, para la utilización de técnicas y medios médicos, para la mejor asistencia de las víctimas o su traslado;
d) Continuar prestando auxilio hasta tanto delegue en un superior jerárquico, en el Médico Practicante que cumpla funciones con tal cometido, o cuando se haya producido la recuperación y retiro o se produce y es comprobado el fallecimiento del accidentado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4323/2006 de 2006-12-13 | Artículo 1 |