Digesto Departamental

CAPÍTULO I Derechos de Ocupación de Subsuelo y Espacio Aéreo Públicos Departamentales
SECC. ÚNICA
Artículo D.182

Se deberán pagar derechos por ocupación del subsuelo público municipal por las redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes o del espacio aéreo situado por encima del mismo. En caso de modificación de las características de las cañerías, canalizaciones o redes, cambio de uso, destino u operador de las mismas, se ajustará el monto del derecho a pagar. En todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia Municipal estará facultada para establecer convenios con los concesionarios del uso del espacio público municipal, aceptando en lugar del pago de los derechos, contraprestaciones referidas al aprovechamiento por parte de la Comuna de las instalaciones respectivas para sus propios usos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 114

Artículo D.183

Los derechos por ocupación del subsuelo público municipal por las redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes o del espacio aéreo situado por encima del mismo serán de 10 U.R. (diez unidades reajustables) anuales hasta 50 metros lineales de longitud; por el excedente de 50 metros y hasta 10 kilómetros de longitud: 0,013 U.R. anuales por metro lineal o fracción; por el excedente de 10 km de longitud: 0,009 U.R. anuales por metro lineal o fracción.

Las ocupaciones del espacio municipal previstas en el inciso anterior comprenden los siguientes destinos: A) Canalizaciones y redes de infraestructura para: tuberías bajo presión subterráneas; tuberías para líquidos con o sin presión subterráneas; líneas eléctricas aéreas o subterráneas; líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas. B) Postes surtidores con depósitos subterráneos y similares.

Para otros destinos, la Intendencia Municipal determinará el monto a percibir en función del valor económico de la infraestructura considerada, el interés público para el destino considerado y la posibilidad de compartir el espacio ocupado.

A partir de lo recaudado por este precio se procederá a la confección y mantenimiento de un registro digitalizado de la ocupación del espacio público y a la sistematización de los estudios y relevamientos geológicos de las áreas suburbana y rural del Departamento, así como a la formulación y promoción de proyectos de aprovechamiento de sus recursos naturales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 115

VALOR UR ACTUALIZADO
 


Artículo D.184

Los montos de los derechos por ocupación de espacio subterráneo indicados en el artículo anterior regirán para profundidades y anchos máximos de ocupación de un metro. Para anchos y profundidades Mayores se incrementarán en forma proporcional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 116

Artículo D.185

Cada conjunto agrupado de conductores -en el caso de tendidos de comunicaciones- y cada conjunto agrupado de hasta cuatro conductores individuales -en el caso de líneas de energía eléctrica- abonarán los derechos correspondientes a una única canalización o red.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 117

Artículo D.186

Facúltase a la Intendencia Municipal a reducir el monto del precio regulado en este capítulo en un porcentaje que no podrá superar el 50 % (cincuenta por ciento), para el caso de tendidos aéreos que compartan los mismos elementos de soporte y de redes subterráneas que compartan el mismo elemento de canalización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 118

Artículo D.187

Facúltase a la Intendencia Municipal a exonerar del pago de estos derechos a las siguientes redes de infraestructura de servicios públicos: tuberías de agua potable de la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE), líneas eléctricas de transmisión y distribución de la Administración de Usinas y Transmisiones del Estado (UTE) y líneas de telefonía básica de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), dando cuenta a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 119

CAPÍTULO II Permiso de Cantera
SECCIÓN I Extracción de Materiales
Artículo D.188

Los propietarios, arrendatarios o usuarios de los predios donde se realice extracción y/o elaboración de materiales del suelo y/o sub-suelo, quedan obligados a solicitar un permiso de cantera indicando el sitio o sitios de la explotación y haciéndose responsable del pago del tributo que se establece en el artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 76

Artículo D.189

La tasa del impuesto por extracción de materiales será del 5% sobre el valor del aforo del metro cúbico de material en el sitio de producción una vez realizada dicha extracción. El aforo será fijado anualmente por la Intendencia Municipal tomando como base el precio de venta real o ficto del material en el lugar de extracción y antes de ser sometido a transformación industrial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 77

VALORES ACTUALIZADOS
 


Artículo D.190

El mismo impuesto será abonado por quienes introduzcan al Departamento materiales o productos alcanzados por el mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 78

Artículo D.191

La Intendencia Municipal reglamentará el Decreto del 14 de Abril de 1921 con arreglo a las modificaciones precedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 79

SECCIÓN II Utilización del Subsuelo Municipal
Artículo D.192

Fíjanse los siguientes derechos por ocupación de sub-suelo público:

  1. Por ocupación del sub-suelo por cañerías y canalizaciones de hasta 50 mts. de longitud por año $500.00. Por cada metro que exceda dicha longitud por año $10.00;
  2. Por ocupación de sub-suelo por túneles, pasajes, sótanos y depósitos:
    1. 1ª Categoría-Zona Urbana- por metro cuadrado de superficie útil de ocupación por año $20.00;
    2. 2ª Categoría-Zona Sub-urbana- por metro cuadrado de superficie útil de ocupación por año $15.00;
    3. Los derechos indicados en los precedentes apartados regirán por alturas máximas de superficie útil de ocupación de un metro; y serán considerados proporcionalmente a dicha cantidad;
    4. Las categorías indicadas se ajustarán a la división de zonas del Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 80

Artículo D.193

Los postes surtidores, con depósitos subterráneos para la venta de líquidos combustibles inflamables y situados en la vía pública, abonarán los correspondientes derechos a que se refiere el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 81

Artículo D.194

Los derechos establecidos deberán ser abonados por cada año adelantado debiendo hacerse efectivos en el mes de Enero de cada año. En caso de no satisfacerse en ese mes dichos derechos se aplicará un recargo del 4% mensual.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 82

Artículo D.195

Ninguna persona física o jurídica estará exenta del pago de este tributo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 83

CAPÍTULO III Uso de Instalaciones Municipales
SECC. ÚNICA
Artículo D.196

Facúltese a la Intendencia Municipal a establecer un precio por el uso de las instalaciones Municipales por parte de Instituciones y/o particulares, como medio de resarcirse de los gastos que se generan por concepto de energía eléctrica, mantenimiento, limpieza, vigilancia, reposición de elementos, etc. reglamentando su funcionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 152

VALORES ACTUALIZADOS


CAPÍTULO IV Precios y otros Derechos por ocupación de aceras y retiros non edificandi de uso Público
SECCIÓN I Utilización y Ocupación de retiros "non edificandi"
Artículo D.197

Facúltase a la Intendencia Departamental de Maldonado a cobrar derechos anuales por la utilización y ocupación de retiros non edificandi de uso público en los casos en que ellas sean permitidas por las ordenanzas y reglamentaciones respectivas.

Tales derechos no serán inferiores a $ 833.oo ( Pesos Uruguayos ochocientos treinta y tres) ni sobrepasarán los $ 1.110.oo (Pesos Uruguayos mil ciento diez) por metro cuadrado de ocupación. Dichos valores se actualizarán en los mismos porcentajes y oportunidades que el impuesto de Contribución Inmobiliaria.

El Intendente de Maldonado fijará los valores entre dichos límites, de acuerdo al tipo y carácter de la explotación comercial y a las políticas urbanísticas y de promoción turística que establezca la reglamentación, la que deberá ser comunicada antes de entrar en vigencia a la Junta Departamental.

El no pago de los mismos facultará a la Intendencia Departamental de Maldonado a hacer cesar la ocupación o utilización.

 

Disposición transitoria- Los valores resultantes de la aplicación del artículo anterior del presente Decreto Departamental, se aplicarán desde el 15 de diciembre de 2017.

Los gestionantes tendrán hasta el 30 de noviembre de 2018, para pagar los derechos anuales correspondientes al período comprendido entre el 15 de diciembre de 2017 y el 14 de diciembre de 2018, sin multas ni recargos

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03989/2018 de 2018-05-22 Artículos 1 y 2

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.198

El derecho se cobrará por adelantado en el momento de concederse la autorización y su renovación anual coincidirá con el vencimiento que se fije para la tasa de contralor de higiene ambiental y estará sujeto a sus mismas bonificaciones y recargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 40

Artículo D.199

Las concesiones y permisos precarios en las aceras y espacios públicos del Departamento estarán sujetas lo dispuesto en los artículos anteriores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 42

REGLAMENTACION


SECCIÓN II Reservas de Espacio
Artículo D.200

Las reservas de espacio en las vías públicas con "destino a estacionamiento de vehículos, carga y descarga de mercaderías y materiales, ascenso y descenso de pasajeros, y similares, abonarán un derecho anual de $ 2.700.oo (dos mil setecientos Pesos Uruguayos) por cada unidad de estacionamiento de 7 metros lineales cada una. Dicho costo se duplicará para la ciudad de Punta del Este y para la ciudad de Piriápolis se aumentará en un 50 % (cincuenta por ciento).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 45

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.201

El derecho se abonará por adelantado en el momento de concederse la autorización y su renovación anual coincidirá con el vencimiento que se fije para la tasa de contralor de higiene ambiental y estará sujeto a sus mismas bonificaciones y recargos.

La Intendencia reglamentará los requisitos para acceder al régimen que se crea y demás extremos de su percepción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 46

Artículo D.202

La solicitud generará por única vez un costo por señalización dé $ 200.oo (doscientos Pesos Uruguayos), siendo de cargo del solicitante la instalación de cartelería, si correspondiera, y el mantenimiento posterior de la señalización.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 47

Artículo D.203

Estarán exonerados del pago del costo anual:

  1. Las Representaciones Diplomáticas o Consulares Extranjeras acreditadas ante la República Oriental del Uruguay;
  2. Los Institutos de Enseñanza Públicos y Privados con habilitación oficial;
  3. Los organismos oficiales que estén exonerados de tributos municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 48

SECCIÓN III Utilización de Franja Costera para Industria Audiovisual
Artículo D.204

Autorízase a la Intendencia Departamental al cobro de un permiso por el uso temporario de la franja costera, vía o espacios públicos, por concepto de locación para uso de la industria audiovisual. El Ejecutivo Departamental reglamentará su aplicación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 136

CAPÍTULO V Limpieza de Baldíos y Veredas
SECC. ÚNICA
Artículo D.205

Los predios baldíos y construcciones de cualquier tipo, deberán mantenerse en buen estado higiénico, impidiendo el desarrollo de factores que impacten en forma perjudicial para la salud pública, para la seguridad y para la integración al ambiente al que pertenece. En el caso de detectarse una violación de este artículo, la Intendencia procederá a la limpieza del mismo, previa intimación personal o pública en un periódico del Departamento, teniéndose por aceptados sus servicios ante la no realización de la limpieza por los interesados, en un plazo de 30 días a partir de dichas publicaciones. El costo de este servicio si no es abonado por el propietario del terreno dentro de un plazo de 90 días luego de la limpieza, se cobrará junto con la Contribución Inmobiliaria del ejercicio siguiente, además de un recargo del 20%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 43
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 9
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 Artículo 37

CAPÍTULO VI Servicios Barométricos
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo D.206

Este servicio se prestará por parte de la Intendencia Municipal, a solicitud de parte interesada, la que deberá ser presentada en el Sector Higiene y Juntas Locales y se realizará en zonas que no pertenezcan a la zona residencial balnearia o que perteneciendo, no tengan red de saneamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3724 de 1998-07-31 Artículo 1

Artículo D.207

La Intendencia Municipal podrá exonerar en su totalidad o en parte, el costo de este servicio, en aquellos casos en que el factor socio-económico así lo haga necesaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 114

Artículo D.208

El costo del servicio por cilindro será de N$ 6.000.oo, más derecho de expedición, y 2% de Timbre Municipal, a partir del 1° de Enero de 1991.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 115

VALORES ACTUALIZADOS


SECCIÓN II Servicio Barométrico Particular
Artículo D.209

Las Empresas particulares que presten servicio de barométricas, deberán inscribirse en el registro que llevará a esos efectos la Dirección de Higiene Ambiental, abonando una tasa una tasa anual de inscripción, de N$ 75.000.oo más N$ 20.000.oo por cada unidad de servicio barométrico que se solicite.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 116

VALORES ACTUALIZADOS


CAPÍTULO VII Servicios de Desinfección
SECC. ÚNICA
Artículo D.210

Cuando los locales o espacios a desinfectar requieren la adopción de medidas especiales, así como el uso de desinfectantes y/o instrumental fuera de los habituales, la Intendencia Municipales cobrará una tasa suplementaria de acuerdo a la estimación que eleven las Direcciones de Higiene y Adquisiciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 110

Artículo D.211

Por la realización y/o la presentación de estos servicios, la Intendencia Municipal cobrará una tasa equivalente a N$ 20.000.oo.- por cada 80 (ochenta) metros cuadrados o fracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 111

VALORES ACTUALIZADOS


CAPÍTULO VIII Servicios Médicos
SECC. ÚNICA
Artículo D.212

Establécese los siguientes precios por los servicios que brindan los Servicios Médicos Municipales creados por Resolución 9062/78:

  • Certificado de Salud por Actividades Deportivas. N$ 3.000;
  • Certificado de Salud para libreta de conductor. N$ 8.500;
  • Certificado de Salud con carácter general, excepto los enumerados precedentemente. N$ 4.500;
  • Por tratamiento de fisioterapia. N$10.000.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 107

VALORES ACTUALIZADOS
 


Artículo D.213

Los alumnos que cursan estudios en enseñanza Primaria, Secundaria y/o U.T.U., dependientes del CO.DI.CEN., que por razón de asignaturas, deben practicar actividades deportivas en Centro Deportivos Municipales, estarán exonerados del pago correspondiente a la gestión del Carnet de Salud, debiendo abonar solamente los Timbres Profesionales correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 108

CAPÍTULO IX Servicios de Laboratorio
SECC. ÚNICA
Artículo D.214

Créase una tasa por servicio de prestación de análisis practicante en el Laboratorio Municipal a solicitud de parte interesada, cuyo monto se establece en $ 8.000.oo.- En caso que el solicitante sea un Organismo Público, la tasa se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento). Facúltese al Ejercicio Comunal, a exonerar a Organismos Públicos que lo soliciten, del pago del 100% de esta tasa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 109

VALORES ACTUALIZADOS


CAPÍTULO X Curso de Manipulación de Alimentos
SECC. ÚNICA
Artículo D.215

(Curso de Manipulación de Alimentos). Autorízase a la Intendencia Departamental a cobrar por Derecho a Inscripción y/o Renovación de los Cursos de Manipulación de Alimentos el importe correspondiente a 1 UR. Dicha recaudación será destinada a la financiación del certificado emitido, los materiales de apoyo, y toda otra erogación relacionada con dicha tarea. Se autoriza la exoneración de dicho importe en los casos que se entienda corresponde dicho incentivo. El Ejecutivo Departamental reglamentará su aplicación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 135

Nota: Ver artículo R.55 de Volumen VII - Higiene - Cementerios - Animales.


CAPÍTULO XI Permiso para Ferias
SECC. ÚNICA
Artículo D.216

Los Municipios del Departamento extenderán a los interesados de las Ferias Vecinales de su jurisdicción, un permiso personal e intransferible válido por un año, cuyo valor será:

a)-Ciudad de Maldonado

-Avenida Aiguá (feria dominical), $ 11.085,oo

-Avenida Aiguá (ferias semanales), $ 15.402,oo

-Avenida Aiguá (ferias dias jueves solamente), $5.524,oo

-Avenida Lavalleja y Lussich (feria día miércoles), $5.524,oo

b)-Ciudad de San Carlos

-Avenida Rodó $ 11.085,oo

c)-Ciudad de Piriápolis

-Calle Buenos Aires, $ 11.085,oo

d)-Ciudad de Pan de Azúcar

- Calle Leonardo Olivera, $ 11.085,oo

Dicho permiso podrá abonarse al contado o en cuatro cuotas trimestrales, con fechas de vencimiento los días 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de cada año.

El pago contado será exigible desde el 1º al 31 de enero y tendrá una bonificación del 10% (diez por ciento).

En el caso de abonarse en cuatro cuotas trimestrales deberá tramitarse dicha opción ante las Oficinas competentes hasta el 31 de enero, abonándose la primera antes de esa fecha; no obteniendo con esta forma de pago bonificación alguna.

Vencidos los plazos preestablecidos, corresponderá el pago de la totalidad de la tasa, con las multas y recargos que correspondan. Cuando los permisos se soliciten ya iniciados el año civil, el mismo se cobrará a prorrata de lo que reste para finalizar el respectivo año, dividiendo a tales efectos el monto anual por doce y el resultante se cobrará por cada mes o fracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 103
Dto.Jta.Dep. 3767 de 2002-06-28 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 95

VALORES ACTUALIZADOS
 


CAPÍTULO XII Precio de Expedición de los Recaudos
SECC. ÚNICA
Artículo D.217

Facúltase a la Intendencia Municipal para fijar los precios de expedición de los recaudos y demás elementos que emita atendiendo el costo de los mismos (Art. 275, inc. 4 de la Constitución de la República).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 158