Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.186


Artículo D.186

Facúltase a la Intendencia Municipal a reducir el monto del precio regulado en este capítulo en un porcentaje que no podrá superar el 50 % (cincuenta por ciento), para el caso de tendidos aéreos que compartan los mismos elementos de soporte y de redes subterráneas que compartan el mismo elemento de canalización.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 118