VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO VII
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SECC. ÚNICA
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Cuando los locales o espacios a desinfectar requieren la adopción de medidas especiales, así como el uso de desinfectantes y/o instrumental fuera de los habituales, la Intendencia Municipales cobrará una tasa suplementaria de acuerdo a la estimación que eleven las Direcciones de Higiene y Adquisiciones.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 110 |