Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.209


Artículo D.209

Las Empresas particulares que presten servicio de barométricas, deberán inscribirse en el registro que llevará a esos efectos la Dirección de Higiene Ambiental, abonando una tasa una tasa anual de inscripción, de N$ 75.000.oo más N$ 20.000.oo por cada unidad de servicio barométrico que se solicite.


VALORES ACTUALIZADOS


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 116