VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO VI
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Servicios Barométricos
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SECCIÓN I | Disposiciones Generales |
Este servicio se prestará por parte de la Intendencia Municipal, a solicitud de parte interesada, la que deberá ser presentada en el Sector Higiene y Juntas Locales y se realizará en zonas que no pertenezcan a la zona residencial balnearia o que perteneciendo, no tengan red de saneamiento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3724 de 1998-07-31 | Artículo 1 |
La Intendencia Municipal podrá exonerar en su totalidad o en parte, el costo de este servicio, en aquellos casos en que el factor socio-económico así lo haga necesaria.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 114 |
El costo del servicio por cilindro será de N$ 6.000.oo, más derecho de expedición, y 2% de Timbre Municipal, a partir del 1° de Enero de 1991.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 115 |
SECCIÓN II | Servicio Barométrico Particular |
Las Empresas particulares que presten servicio de barométricas, deberán inscribirse en el registro que llevará a esos efectos la Dirección de Higiene Ambiental, abonando una tasa una tasa anual de inscripción, de N$ 75.000.oo más N$ 20.000.oo por cada unidad de servicio barométrico que se solicite.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 116 |