Digesto Departamental

SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo D.206

Este servicio se prestará por parte de la Intendencia Municipal, a solicitud de parte interesada, la que deberá ser presentada en el Sector Higiene y Juntas Locales y se realizará en zonas que no pertenezcan a la zona residencial balnearia o que perteneciendo, no tengan red de saneamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3724 de 1998-07-31 Artículo 1

Artículo D.207

La Intendencia Municipal podrá exonerar en su totalidad o en parte, el costo de este servicio, en aquellos casos en que el factor socio-económico así lo haga necesaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 114

Artículo D.208

El costo del servicio por cilindro será de N$ 6.000.oo, más derecho de expedición, y 2% de Timbre Municipal, a partir del 1° de Enero de 1991.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 115

VALORES ACTUALIZADOS


SECCIÓN II Servicio Barométrico Particular
Artículo D.209

Las Empresas particulares que presten servicio de barométricas, deberán inscribirse en el registro que llevará a esos efectos la Dirección de Higiene Ambiental, abonando una tasa una tasa anual de inscripción, de N$ 75.000.oo más N$ 20.000.oo por cada unidad de servicio barométrico que se solicite.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 116

VALORES ACTUALIZADOS