Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.206


Artículo D.206

Este servicio se prestará por parte de la Intendencia Municipal, a solicitud de parte interesada, la que deberá ser presentada en el Sector Higiene y Juntas Locales y se realizará en zonas que no pertenezcan a la zona residencial balnearia o que perteneciendo, no tengan red de saneamiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3724 de 1998-07-31 Artículo 1