VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO X
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECC. ÚNICA
|
Se deberán pagar derechos por ocupación del subsuelo público municipal por las redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes o del espacio aéreo situado por encima del mismo. En caso de modificación de las características de las cañerías, canalizaciones o redes, cambio de uso, destino u operador de las mismas, se ajustará el monto del derecho a pagar. En todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia Municipal estará facultada para establecer convenios con los concesionarios del uso del espacio público municipal, aceptando en lugar del pago de los derechos, contraprestaciones referidas al aprovechamiento por parte de la Comuna de las instalaciones respectivas para sus propios usos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 114 |