Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.198


Artículo D.198

El derecho se cobrará por adelantado en el momento de concederse la autorización y su renovación anual coincidirá con el vencimiento que se fije para la tasa de contralor de higiene ambiental y estará sujeto a sus mismas bonificaciones y recargos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 40